SAP Pontevedra 86/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2002:614
Número de Recurso337/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 86/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintiocho de febrero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN 352 /1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo 337 /2000, en los que aparece como parte apelante-demandada DOÑA Nuria representada por la Procuradora doña Marina Lagarón Gómez, y asistido por la Letrada doña María José Lago Lago, y como apelado-demandante D. Alfredo , no personado en esta segunda instancia; sobre reposición posesión paso de agua, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de

REDONDELA, en fecha 2 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Virulegio, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar interpuesto y condeno a Doña Nuria a reponer al actor en la posesión,permitiendo, por tanto, el paso del agua a través de la finca de la demandada, para lo cual deberá reponer la conexión de la cañería sita en su vivienda y que suministraba agua a la finca del demandante, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Nuria , el cual fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido únicamente la parte apelante a la que se le entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez evacuaron dicho trámite, se pasaron las actuaciones por igual término y misma finalidad al Magistrado Ponente, señalándose día para la vista del recurso.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 27 de febrero de 2002, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

"En cuanto al defecto formal en el modo de proponer la demanda" (alegada, con tales términos literales, por la representación procesal de la demandada doña Nuria en su contestación al folio

44); suponemos que se está refiriendo con esta dicción, su Dirección Letrada, a la excepción del articulo 533-6° de la Ley de Enj. Civil anterior, es decir, "Defecto legal en el modo de proponer la demanda". Pues bien, la demanda está redactada con el contenido previsto en la Ley de Enj. Civil anterior, en su artículo 524, con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 1651 para los interdictos de recobrar.

De otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 454/2002, 19 de Diciembre de 2002
    • España
    • December 19, 2002
    ...acción interdictal. En el caso presente el interdicto se dirigió contra el hoy quejoso como autor del despojo". Asimismo la SAP. de Pontevedra de fecha 28-02-2002, manifiesta que "...respecto a la falta de litis-consorcio pasivo necesario (que nuevamente vuelve a reproducir en esta segunda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR