SAP Pontevedra 54/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:330
Número de Recurso2189/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 54/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a uno de Febrero de dos mil dos .

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 119 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Elsa , representada por el Procurador Sra González Martínez, y de otra como apelado-demandante, Alfonso , representada por el Procurador Sr. Marquina Vázquez, sobre desahucio de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2001, cuyo Fallo textualmente dice: "Acogiendo la demanda formulada por el Procurador D. José Marquina Vázquez en nombre y representación D. Alfonso contra Dña. Elsa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 1 de abril de 1998 sobre la casa n° NUM000 hoy n° NUM001 de la RUA000 de Vigo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución así como a dejar libre a disposición de la actora la misma en el término legal, apercibiéndole de que caso de no hacerlo así será lanzada y a su costa. Asimismo se le imponen las costas del procedimiento".SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Elsa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día cuatro de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la demandada la sentencia que recayó en primera instancia y que estimó la acción de desahucio por falta de pago de la renta alegando error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, la novación del contrato en lo relativo a los períodos de tiempo en que había de ser pagada la renta (pasando de ser mensual a ser trimestral) habría resultado probada por aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, por lo manifestado por la propia demandada en su interrogatorio, y por los documentos aportados.

La aplicación de la "ficta confessio", sigue siendo como lo era en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (artículo 593 y s. T.S. 975/1996 de 25 de noviembre), una facultad reservada al Juez ante el que se practicó la prueba (ya así el articulo 304 LEC 2000 dice que "podrá considerar reconocidos") cuyo uso ha de aparecer razonado o fundamentado.

En el presente caso dos son las razones que se expresan en la sentencia para no aplicar la ficta confessio respecto al...

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