SAP Pontevedra, 21 de Junio de 2002

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2002:2172
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a veintiuno de junio de dos mil dos

En el presente rollo de apelación n° 99/02, dimanante de los autos de Juicio de Faltas n° 1212/2001 seguidos por el Juzgado de Instrucción n°2 de Vigo, sobre falta de Amenazas contra D. Alonso , en cuyo recurso es parte apelante Dª Guadalupe y parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los declarados probados en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha de dieciocho de febrero de dos mil dos, el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyoshechos probados literalmente dicen: "El día 18 de junio del año 2001, Guadalupe denunció que su ex marido Alonso le había dicho que se va a llevar a las niñas y que no las va a ver más."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a Alonso de la falta de amenazas que se le imputaba, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª Guadalupe se presentó recurso de apelación, que fue tenido por interpuesto por Propuesta de Providencia de seis de marzo de dos mil dos, tramitándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron a la Magistrado Doña Magdalena Fernández Soto para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la denunciante la sentencia alegando que su incomparecencia a juicio se encuentra justificada, pues si no lo hizo a la debida hora, fue por razones ajenas a su voluntad ya que al no encontrarse bien dicha mañana, se dirigió a su medico de cabecera para que la atendiese, lo que le lleva a peticionar la revocación de la sentencia absolutoria dictada en instancia y que se condene al denunciado como autor de las faltas previstas en los art. 620.2 y 622 del CP.

SEGUNDO

Vistos los términos del recurso se impone dilucidar si la incomparecencia de la denunciada a juicio está o no justificada. En todo caso corresponde a quien la alega probar tal justificación, bien antes del inicio del juicio dando aviso de su incomparecencia en cualquier forma o bien, si no pudo hacerse en momento anterior, en el recurso mediante el cual lo correcto será interesar la anulación del juicio para que pueda volver a celebrarse y, desde luego, justificar la alegada incomparecencia. La doctrina se ha pronunciado sobre la dificultad de perfilar el concepto de "ausencia justificada", señalando que para que se considere justificada es preciso que reúna las notas absoluta, legitima y actual (referida a la fecha y hora del...

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