SAP Pontevedra, 11 de Marzo de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:729
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo a once de marzo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Interdicto núm. 729/2000, procedentes del Juzgado de 1ª instancia núm. siete de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 9/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelante DÑA. Milagros Y Lorenza como Demandado- apelado UNION FENOSA, S.A. siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia núm. 7 de Vigo, con fecha veintisiete de julio de dos mil uno se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interdictal interpuesta por Dª. Milagros y Dª. Lorenza contra Unión FENOSA y debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos realizados en dicha demanda con expresa imposición de costas a las actoras."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Jesús González Puelles en nombre y representación de Milagros y Lorenza , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el contenido impugnatorio del escrito de formalización de la apelación y del informe del acto de la vista, no queda sino insistir en la impecable y exhaustiva argumentación de la sentencia de instancia. Frente al ejercicio por la parte actora de la acción interdictal de recobrar la posesión, se alza la demandada que viene a negar el hecho posesorio alegando que los terrenos sobre los que se construyo el transformador eléctrico no pertenecen a los demandantes, en la medida en que, a virtud del oportuno expediente de expropiación forzosa, se convirtieron en terrenos de dominio público. Y no se trata de un alegato artificioso o buscado al albur e infundado, sino que se aporta efectivamente, expediente de expropiación forzosa, en el que la Jefatura Provincial de Carreteras de Pontevedra, Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, expropia a "Herederos de Raúl " la finca NUM000 , con motivo de las obras de "acondicionamiento y mejora de firme de la carretera PO- 340 de Tui a Ramallosa, término municipal de Gondomar". Surge así, cuando menos, la duda razonable acerca del hecho posesorio de los actores sobre el terreno de que se trata, porque de tratarse, cual parece, de la misma finca es llano que la condición de bienes de dominio público vendría a excluir la posesión (art. 437 del Código Civil), por más...

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