SAP Pontevedra 33/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
Número de Recurso1126/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM.- 33/99

Pontevedra, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el Procedimiento Penal Abreviado número 0063/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Cangas n° 2, seguido por el delito de ROBO, Rollo de Sala n° 1126/98, contra

Ángel , nacido en Vigo, el día 28/2/65, de estado no consta, hijo de Luis y de Amelia , con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 -Meira de Moaña, de profesión u oficio no consta; en situación de prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. MARIA-JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido del Letrado D. ALFREDO RODRIGUEZ ALONSO; siendo parte en la causa, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. ENCARNACION BULLON MARTIN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa viene instruida por delito de ROBO, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Xefatura da Policía Local de Moaña; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Cangas n° 2, la incoacción de las Diligencias Previas por Auto de fecha 12-08-98 , encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de la persona responsable del mismo, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de

ROBO de los artículos 237, 238-1 y 241 párrafo primero, segundo y tercero del Código Penal .

  1. - Es responsable en concepto de autor el acusado.

  2. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  3. - Procede imponer al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRISION. Costas. Comiso de la navaja y destornilladores intervenidos.

Tercero

Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 10-09-98, se emplazó al acusado por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

Cuarto

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondio su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 30-11-98; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inició de las sesiones del juicio oral el día 19-04-99 a las 9,30 horas, citándose para dicho acto al acusado así como a los testigos propuestos.

Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, se procedio a la modificación de las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

La primera, añadiendo "que el acusado aparece condenado en trece sentencias y, entre ellas, en la de 16-05-95 a pena de multa por delito de robo, en la de 29-06-93, firme el 23-06-94 por delito de robo apena de 2 meses de arresto mayor y por delito de utilización ilegítima de vehículo de motora pena de 3 meses de arresto mayor, en Sentencia de 9-05-94, firme el 11-07-94 por delito de robo a pena de 1 año y 6 meses de prisión menor y en Sentencia de 23-11-94 por delito de rabo a pena de multa.

La cuarta: apreciando la circunstancia agravante 8ª articulo 22 del Código Penal .

La quinta, solicitando la pena de 4 AÑOS DE PRISION en lugar de la solicitada.

Se mantienen y elevan a definitivas todas las demás conclusiones y extremos de la calificación provisional.

Quinto

Probado y así se declara: Que alrededor de las 3,00 horas de la madrugada...

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