SAP Pontevedra 221/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES
Número de Recurso544/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 221/99

Pontevedra, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de Interdicto,

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 2 de Cangas con el número 0166/98 (Rollo de Sala

nº 0544/98), sobre interdicto de obra nueva, en el que son partes: Como apelante Angelina , representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del

Letrado D. JUAN-CARLOS VÁZQUEZ GARCÍA, y como apelado Eugenia ,

representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ con la dirección del letrado D.

JOSÉ-LUIS MARTÍNEZ PAUL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Dña. ANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 25 de septiembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Soto Santiago en nombre y representación de Angelina contra Eugenia , representada por el procurador Sr. González-Puelles Casal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, alzando la suspensión de la obra acordada por providencia de 1 de junio de 1998, con expresa imposición de costas a la demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante Dña. Angelina , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26/10/98.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma la apelante Dña. Angelina y la apelada Dña. Eugenia ; y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.

Cuarto

Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vistadel recurso el día 7 de julio de 1999 a las 10.00 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos cuestiones plantea la parte apelante a consideración del Tribunal: a) la procedencia del interdicto, por cuanto el Juzgador de instancia ha incurrido en un grave error a la hora de valorar la prueba propuesta y practicada, y b) la improcedencia de la condena en costas. En primer lugar, pues habrá que examinar, atendiendo a la prueba practicada, si debe darse lugar al interdicto o rechazarlo.

En nuestro ordenamiento jurídico es evidente que el interdicto de obra nueva no protege exclusivamente el hecho posesorio sino que su meta es aseguradora del derecho a poseer y del derecho de propiedad y demás derechos reales ( artículos 1663 y 1668 de la LEC ), mediante la paralización de las obras (art. 1661) y exige para que prospere la acreditación de un interés, por parte del que deduzca la acción, en que no se altere el estado sustancial de hecho por medio de la continuación de la obra iniciada y que se pretende, con fundamento en dicho interés, paralizar.

SEGUNDO

Es consecuencia de su naturaleza y...

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