SAP Pontevedra 112/1999, 3 de Septiembre de 1999

Número de Recurso102/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/1999
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 112/99

Pontevedra, a tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Puenteareas nº 1, con el número 0040/98 (Rollo de Sala nº 0102/99 ), sobre LESIONES TRAFICO, en el que son partes: Como apelantes CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Javier , y como apelados Diego -adherido al recurso- y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de Diciembre de 1.998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "A. Que condeno a D. Javier , como autor responsable de una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de 50 días de multa a razón de 1.000.- pts. (50.000.-) pts.

  1. Que condeno a D. Javier , como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 621.1 del Código Penal , a la pena de 50 días multa a razón de 500.- pts./día y a que indemnice a D. Diego en la cantidad de 13.578.716.- pts., con una corrección del 10 por ciento.

  2. Las costas procesales se imponen al condenado".

    Por el Juzgado instructor se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1.998 , cuya parte dispositiva dice: "Se aclara el fallo de la sentencia de 22 de Diciembre de 1.998, en el sentido siguiente:

  3. Condeno a D. Javier , como autor responsable de una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 636 del Código Penal a la pena de 50 días de multa a razón de 1.000.- pts. (50.000.-) pts.

  4. Que condeno a D. Javier , como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 621.1 del Código Penal , a la pena de 50 días de multa a razón de 500.- pts./día y a que indemnice a D. Diego en la cantidad de 13.578.716.- pts., con una corrección del 10 por ciento.

    Se condena al Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civil directo a que indemnice a D. Diego hasta el límite del seguro obligatorio, sin recargo de intereses moratorios.

  5. Las costas procesales se imponen al condenado."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación porConsorcio de Compensación de Seguros y Javier , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, Diego , quien se adhiere al recurso.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, de adhesión y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24/5/99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Sobre las 9,30 horas del día 7 de Enero de 1.997, se produjo un accidente de circulación en la carretera que conduce desde Mondariz Pueblo a Mondariz Balneario por causa de que el conductor y propietario del Seat Málaga RE-....-EY , D. Javier perdió el control de su vehículo y chocó contra otro vehículo que se hallaba estacionado en las proximidades del Hotel "Trip" de Mondariz.

En el Seat Málaga iba como acompañante, sin el preceptivo cinturón de seguridad, D. Diego que sufrió lesiones que tardaron en curar 368 días, con 4 días de hospitalización, restándole las siguientes secuelas: ablación del globo ocular izquierdo; síndrome postraumático cervical; pérdida de pieza dentaria; cicatrices faciales que constituyen un perjuicio estético junto a la prótesis ocular moderado.

El Sr. Javier no tomó las precauciones necesarias para no perder el control de su vehículo en carretera helada.

El Sr. Javier carecía de carnet de conducir y su vehículo carecía de seguro obligatorio.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

Primero

EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR EL DENUNCIADO Javier El único motivo del recurso de apelación interpuesto por dicha parte se refiere a la condena que le fue impuesta, como autor responsable de una falta contra el orden público del articulo 636 del Código Penal , por efectuar la conducción de su móvil careciendo del preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil, al entenderla improcedente, por vulnerar el principio acusatorio, en razón a no haber sido solicitada por ninguna de las partes acusadoras

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