SAP Pontevedra, 26 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2002:4234
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintiséis de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Emérito don Manuel Rubido Velasco, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vilagarcía de Arousa con el número 202/2001 (Rollo de Sala número 101/2002), que versan sobre reclamación de cantidad; en los que son parte, como apelante y demandante: Don Luis Francisco , defendido por el Letrado don Luis Tabora Sánchez y representado ante el Juzgado de instancia por la Procuradora doña Sofía Doldán de Cáceres; y como apelada y demandada: La entidad mercantil >, defendida por el Letrado don José Ramón Vázquez Cueto y representada ante el Juzgado de instancia por la Procuradora doña Rosa Gardenia Montenegro Faro; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vilagarcía de Arousa dicta sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dos en los autos de Juicio ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 202/2001, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sofía Doldán de Cáceres en nombre y representación de D. Luis Francisco debo declarar y declaro la falta de legitimación del actor para reclamar de la demandada el pago de la cantidad de 6 000 000 de pesetas en virtud del contrato de seguro de fecha 13 de octubre de 1999.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Don Luis Francisco interpone, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que expone y deja consignadas, solicita a la Sala dicte sentencia revocando la apelada y estimando la demanda formulada por el recurrente, con expresa imposición de costas a la apelada.

TERCERO

La entidad mercantil CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala y denegada, a medio de Auto de fecha veinte demayo de dos mil dos, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte recurrente, se señala el día diecisiete de los corrientes, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, en cuanto no entren en expresa contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

El contrato de seguro que sirve de fundamento a la pretensión deducida en la demanda es un contrato de seguro colectivo suscrito entre la entidad El riesgo asegurado en dicho contrato es la existencia (vida) e integridad corporal o salud de un tercero, esto es, de una persona ajena a la propia relación contractual de seguro -asegurado-; y no la insolvencia del deudor. Se trata, por tanto, de un seguro de personas...

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