SAP Pontevedra 276/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2000:2333
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 276

En Vigo, a Veintiuno de Julio de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 525/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado DON Jose Pedro , bajo la dirección del Letrado don Ricardo Martínez Barros, y de la otra como apelado - demandado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por el Procurador don Benito Escudero Estévez; sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Uno de Febrero de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudero Estévez, en nombre y representación de la entidad "Sociedad General de Autores y Editores" (SGAE), en juicio de Cognición, contra D. Jose Pedro ; debo declarar como declaro:

  1. - Que el demandado está obligado a obtener de la entidad demandante la preceptiva autorización para la utilización de las obras cuyos derechos de autor administra dicha entidad demandante, en la modalidad de comunicación pública.

  2. - Que, en tanto el demandado no disponga de la correspondiente autorización, procede la suspensión de la comunicación pública no autorizada, y la prohibición de reanudarla en tanto no disponga de dicha autorización, con precinto de los aparatos utilizados para aquella comunicación pública no autorizada: equipo de música y receptor de televisión.

Igualmente, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 87.802 ptas. (OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS DOS), más los intereses procesales contenidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

Condeno al demandado al pago de las costas procesales."

Y contra dicha sentencia por el apelante - demandado DON Jose Pedro , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte resolución por la cual, estimando íntegramente el presente recurso, con revocación de la sentencia dictada, se desestime íntegramente la demanda interpuesta, por los motivos y en los términos que se dejan señalados en el presente escrito, con imposición de costas a la parte demandante; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo, solicitando disponga la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de las costas todas a la parte demandada-apelante.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen

PRIMERO

El primer motivo del recurso consiste en alegar error en la conclusión judicial presuntiva por cuanto se ha seguido sin atender a las reglas del criterio humano. El Juzgador de instancia se basa para entender acreditado que en el establecimiento de hostelería del que es propietario el demandado se emiten para amenización del negocio obras protegidas de actores por medio de equipo de música y receptor de televisión en: A) 2 actas suscritas por Dª. Virginia fechadas el 9-3-98 (al folio 13) y el 27-10-98 (al folio 14) en las que se hace constar la presencia en el local de receptor de TV al fondo y de equipo de música detrás de la barra emitiéndose en la 1ª visita girada una película de Antena 3, y en la segunda Canal Digital y sonando música actual. B) Dichas actas fueron ratificadas por Dª. Virginia en el acto del juicio - Folios 112 y 113 -, que al responder a la 3ª pregunta...

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