SAP Pontevedra 328/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2000:3559
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 328

En VIGO-PONTEVEDRA a once de diciembre de dos mil.

En el rollo de apelación Núm 54/00 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 597/00 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo , en el que son partes como apelante Jesús María y como apelado Maite con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de dos mil el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Primero.- El día 23 de julio de 1999, sobre las 12,45 horas, Jesús María fue sorprendido cuando conducía ciclomotor Yamaha por la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, careciendo de seguro obligatorio. Referido vehículo figuraba a nombre de Maite ."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "FALLO: Que debo de condenar como condeno a Jesús María y a Maite de la falta de conducción de vehículo de motor sin seguro obligatorio, a pena de multa de dos meses, con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, a cada uno de ellos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Jesús María se interpuso recurso deapelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

SEGUNDO

El único motivo del recurso alega la vulneración del principio de legalidad del art. 25 de la Constitución , art. 1 del CP y en relación con el art. 636 del cuerpo legal y art. 1° del Reglamento de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, Real Decreto 2641/86 de 30 de diciembre con base en que el condenado no es el propietario del vehículo a motor y por consiguiente no es el obligado a suscribir el correspondiente seguro. Conforme al art. 636 del CP la exigencia a la que se refiere el mismo, de vigencia de seguro obligatorio de responsabilidad...

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