SAP Pontevedra 38/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2000:355
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 38

En Vigo, a tres de Febrero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de COGNICION número 906/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VIGO , y promovidos entre las partes, de una como apelantes - demandantes DѪ Constanza Y DON Carlos Jesús , sin representación procesal de Procurador, bajo la dirección del Letrado D. Javier Martínez Couto y de la otra como apelados - demandados - adheridos DON Juan Francisco Y DѪ Nuria , representados por la Procuradora Dª Mª. Jesús Valencia Ulloa, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Penas Mariño; sobre Negociación de servidumbre de paso.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que rechazando las excepciones opuestas por los demandados y entrando en el fondo del asunto, con parcial estimación de la demanda, debo declarar y declaro que la finca que se describe en el hecho 1º de la demanda no debe servidumbre en favor de la de los demandados que se describe en el hecho 2º, salvo respecto al paso a pie.

Condenando a D. Juan Francisco y Dª. Nuria a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y, en consencuencia:

  1. ).- A abstenerse de utilizar la finca de los demandantes para el paso con vehículos de motor de cualquier clase a la finca del hecho 2º de la demanda.

  2. ).- A retirar las conducciones o tuberías de agua a la casa existente en el terreno de su propiedad han instalado en el subsuelo de la finca de los demandantes, bajo apercibimiento de que en otro caso se realizará a su costa.

No se hace especial declaración sobre costas."

Y contra dicha sentencia por los apelantes - demandantes DѪ Constanza Y DON Carlos Jesús , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia confirmando la de primera instancia; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se adhiere e impugna el mismo en los términos que se recogen en el escrito.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede la ratificación de la sentencia de instancia por cuanto no llevan razón en sus alegaciones tanto los apelantes principales como los adheridos y, por tanto, deben ser desestimados sus recursos. Desde el punto de vista procesal, los apelantes principales, Sr y Srª. Carlos Jesús Constanza , alegan infracción del art. 359 de la L.E.C ., en lo relativo a la congruencia de la sentencia, por cuanto después de negar ésta que los documentos aportados por los demandados (hoy apelantes-adheridos) tengan por objeto la constitución de la servidumbre discutida a favor de la finca de estos últimos y, en concreto, la servidumbre de paso con vehículos a motor, reconozca en el fallo la existencia de una servidumbre de paso a pié. El motivo no puede prosperar puesto que, formulando la parte demandante sus pretensiones mediante el ejercicio de la acción negatoria, y limitándose los demandados a solicitar la desestimación de la demanda, el Juzgador de instancia no vulnera aquél precepto, que ordena que las sentencias sean congruentes con las demandas y pretensiones deducidas en el pleito, ya que no concede ni más, ni algo distinto de lo solicitado en el procedimiento. Además, como señala la sentencia del T.S. de 17 de Diciembre de 1997 , la congruencia o incongruencia de una sentencia ha de ser contemplada única y exclusivamente respecto de su "fallo" y no respecto de lo que se razona en su fundamentación jurídica; desde este punto de vista, no cabe la menor duda de que el Juzgador no se ha desplazado del objeto procesal conformado por las partes en sus respectivos escritos, debiéndose añadir, además, que no era necesario, como parece dar a entender los apelantes principales, que los demandados formularan reconvención, ya que éstos no estaban obligados a defenderse introduciendo nuevas pretensiones por esta vía.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo, alegan los apelantes principales la inaplicación de los artículos 532 párrafos 3º y , 539 y 54...

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