SAP Pontevedra 518/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2002:4276
Número de Recurso2344/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 518/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 45 /2001 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Vigo seguido entre partes, de una como apelante- demandante DON Fernando , representado por el Procurador don José Fernández González, con la dirección del Letrado don Francisco Sanchiz y Jarava; y de otra, como apelada-demandada "LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, con la dirección de la Letrada doña Patricia García Correa; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2001, cuyo fallo textualmente dice:

"1.- Que se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Fernando . 2.- Que se absuelve a la Cía. Aseguradora "Estrella Seguros SA." de los pedimentos contra ella esgrimidos. 3.- Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen al actor.»

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Fernando se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo, la cual tuvo lugar el día 30 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por don Fernando se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo del recurso, la vulneración de lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación por cuanto la aseguradora no ha establecido en el Condicionado General de la Póliza limitación cuantitativa alguna de la cobertura de defensa jurídica, sino que esa limitación se esconde en el Condicionado General, tratándose de una efectiva limitación de derechos del asegurado que debería, además, haber sido específicamente aceptada por escrito y en pliego aparte por el asegurado y no tratándose de una delimitación del objeto del seguro. Pues no estamos ante una cláusula de descripción del riesgo cubierto por la póliza sino que partiendo de un riesgo cubierto contiene posteriormente una limitación cuantitativa en su aplicación.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el art. 6 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la contratación, que se dice vulnerado, establece que cuando existe contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para el contrato prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

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