SAP Pontevedra 243/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2003:1334
Número de Recurso3159/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 243/03

Vigo, a siete de abril de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de

Juicio de Cognición número 900/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Vigo (Rollo de Sala número 3159/01), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes:

como apelante la entidad "CASER, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y

Reaseguros, SA." representada por el Procurador don Emilio Alvarez Buceta, con la dirección del

Letrado don Gerardo J. Moreiras Garabatos; y como apelada- demandada la entidad "UNION

ELECTRICA-FENOSA, SA.", representada por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, con la

dirección del Letrado don Emilio Pérez Rivero; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

Primero

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 3 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Alvarez Buceta, en nombre y representación de "CASER, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. ", debo absolver y absuelvo a la entidad "UNION ELECTRICA FENOSA, SA. " representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lamoso Rey, de las pretensiones deducidas contra ella. Las costas se imponen a la actora."

Segundo

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante "Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.", alegando cuanto estimó pertinente; recurso que fue admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la parte contraria por la que se formuló oposición al mismo.

Tercero

Remitidos los autos a la Sección Quinta se formó el correspondiente rollo y tras haber sido repartidos a esta Sala de Refuerzo se designó nuevo Magistrado Ponente señaló día para llevar a efecto la deliberación del recurso, la cual tuvo lugar en fecha 7 de abril.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil previene, en efecto, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Ciertamente la sentencia de instancia contiene dos diversos "pronunciamientos" el relativo a la desestimación de las pretensiones del actor y el correspondiente a las costas procesales. El recurrente llama erróneamente "pronunciamientos" a los que no son sino razonamientos contenidos en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, pero tal error no comporta incumplimiento de los presupuestos del citado precepto, en la medida en que aludiéndose en el escrito al fundamento de derecho que acoge las razones que sustentan el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, es llano que no puede ser otro el que constituye el objeto de la impugnación.

Segundo

El art. 1 de la Ley 22/1994 de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos Defectuosos establece el criterio básico de responsabilidad al prevenir que "los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen".

El art. 2 de la misma establece expresamente que se consideran productos el gas y la electricidad, energía ésta que ya aparecía mencionada en el art. 28. 2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y que sin embargo, deviene inaplicable a virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la referida Ley de 1994.

El art. 4 incluye el concepto legal de fabricante e importador y el art. 5 regula la carga de la prueba, al establecer que "el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la...

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