SAP Pontevedra, 31 de Marzo de 2003
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2003:1212 |
Número de Recurso | 3086/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA
En Vigo, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 13/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Vigo, al que correspondido el Rollo n° 3086/02, en el que aparece como parte Demandante D. Domingo , representado por el procurador Dña. María Paz Barreras Vázquez y asistido por la letrada Dña. María Pilar Villar Pérez y como Demandada Dña. Laura , representada por la procuradora Dña. María Rosario Díaz Moure, y asistida por el letrado D. Jorge Conde Gil y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Vigo, con fecha treinta de Mayo de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Paz Barreras González en nombre y representación de Don Domingo debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de alimentos otorgado entre los litigantes el día 29 de Julio de 1993, condenando a Doña Laura a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al demandante los documentos y escrituras de los bienes cedidos, así como abonar los gastos que origine el cambio de titularidad de los bienes cedidos a favor del actor en el registro de la propiedad, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
Contra dicha Sentencia la demandada Dña. Laura , interpuso recurso de apelación y escrito de oposición el demandante D. Domingo , que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda ejercitada por Don Domingo contra Doña Laura al considerar acreditado el incumplimiento alegado por el demandante y, en consecuencia, declara resuelto el contrato de cesión de alimentos otorgado entre los litigantes el 29 de julio 1993, condenado a la demandada a pasar por dicha declaración y a devolver al demandante los documentos y escrituras de los bienes cedidos, así como a abonar los gastos que origine el cambio de titularidad de los bienes cedidos a favor del actor en el Registro de la Propiedad.
Dicha resolución es recurrida por la representación de la mencionada demanda solicitando la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra en la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, alegando: errónea valoración de la prueba practicada en autos pues, a su juicio, de la misma se infiere que no se acreditó incumplimiento grave en la ejecución del contrato por parte de su representada, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 1124 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta.
La naturaleza y finalidad del contrato denominado "vitalicio" que aquí se trata aparece perfectamente expuesta en el fundamento primero de la sentencia impugnada, así como la normativa general de las obligaciones que le es aplicable.
En el caso las partes litigantes concuerdan el otorgamiento, el 29 de julio 1993, de la escritura pública de "Cesión a cambio de alimentos", mediante la cual Don Domingo , dueño de las fincas que se describen el exponendo A de la misma las cedió a Doña Laura que las aceptó "obligándose en contraprestación a alimentar, cuidar, asistir, provisión medica, médico-quirúrgica y...
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