SAP Pontevedra 15/2006, 2 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución15/2006
Fecha02 Enero 2006

SENTENCIA NÚM. 15

En Vigo, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Procedimiento Ordinario 1118/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. 7 de VIGO , a los que ha correspondido el Rollo 3164/2005, aparece como partes

Apelante:

-demandada: D. Ángel Jesús y D. Rodrigo , representados por el procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistidos del Letrado D. Fernando Manuel Méndez Pérez.

Apelados:

-demandantes-Impugnantes: la COMUNIDAD HEREDITARIA DE María Antonieta , integrada por D. Narciso , D. Braulio DªDª María Inmaculada , Dª Ángeles , Dª Catalina y Dª Erica , representados todos ellos por el procurador Dª Mª Mercedes Pérez Crespo y asistidos por el Letrado D. Tomas Santodomingo Harguindey,

-demandados: la entidad SANTODOMINGO E HIJOS SL representada por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistido por el Letrado D. Fernando Manuel Méndez Pérez; Dª Trinidad , la HERENCIA YACENTE DE Gonzalo Y la HERENCIA YACENTE DE Antonia , (estos últimos no personados en esta instancia).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha uno de septiembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Mª Mercedes Pérez Crespo en nombre y representación de Dña. María Antonieta frente a la entidad Santodomingo e hijos S.L., D. Ángel Jesús y D. Rodrigo , Dña. Trinidad , la herencia yacente de D. Gonzalo y la herencia yacente de Dña. Antonia debo declarar y declaro que la actora abonó al Banco Pastor S.A. la cantidad de 96.161,94 Euros como avalista de la codemandada en aplicación de la póliza suscrita el día 12 de septiembre de 1968, en razón a la demanda formulada por dicha entidad bancaria en el juicio ejecutivo 89/95 seguido ante el juzgado de primera instancia número tres de Vigo; que, posteriormente se le abonó a aquélla la cantidad de

13.823,28 Euros, condenando a los codemandados D. Ángel Jesús y D. Rodrigo , Dña. Trinidad , la herencia yacente de D. Gonzalo y la herencia yacente de Dña. Antonia a abonar a la demandante la sexta parte de la cantidad no abonada por Santodomingo e hijos S.L. (82.388,66 Euros) con los intereses legales correspondientes desde el día 5 de Febrero de 1997, repercutiendo proporcionalmente la cantidad no abonada por alguno de ellos, caso de resultar insolvente, sobre el resto de los cofiadores, con imposición de las costas causadas.

Se absuelve a la entidad Santodomingo e hijos S.L. de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de D. Ángel Jesús y D. Rodrigo , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y conferido el oportuno traslado se formuló oposición al mismo por la parte contraria, al propio tiempo que se impugnó la sentencia por la representación de la Comunidad hereditaria de Dª María Antonieta .

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, fiadora en una póliza de Liquidación, Responsabilidad y Garantía de Operaciones Mercantiles otorgada entre la entidad "Banco Pastor S.A." y la sociedad "Santodomingo e Hijos

S. L.", que abonó al acreedor la suma de 16.000.00 pesetas de un débito proveniente de la liquidación de aquella, por importe total de 65.810.776 pesetas, deduce frente al deudor la acción de reembolso que le autoriza el art. 1838 del Código Civil , en reclamación de la cantidad de 82.388,66 euros (descontada la cantidad de 13.823,28 euros que, con anterioridad le había reintegrado "Santodomingo e Hijos S. L.").

La sentencia de instancia desestima tal pretensión por entender que con el pago efectuado con el fiador no se satisfizo en su integridad la deuda afianzada y, en consecuencia, no puede hablarse de extinción de la misma.

Ciertamente no se incluyen los...

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