SAP Pontevedra 545/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:2566
Número de Recurso4191/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 545En Vigo (Pontevedra), a diecinueve de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de FAMILIA. SEPARACION DE MUTUO ACUERDO 973/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4191/2006, es parte apelante-demandada: Dª Susana , representada por el procurador Dª Mª Jose Requejo Losada y asistido del Letrado Dª Maria Moreiras Ojeda; y, apelado-demandante: D. Luis María representado por el procurador Dª Fatima Portabales Barros y asistido del Letrado D. Angel Rodriguez Lopez; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 17-11-05 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Portabales Barros, en nombre y representación de D. Luis María , contra Dña Susana , representada por la Procuradora de llos Tribunales Sra. Requejo Losada, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.- La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Susana pudiendo el Sr. Luis María comunicar con su hija libremente conforme al acuerdo al que llegue con su hija.

Segundo.- El Sr. Luis María satisfará en concepto de alimentos para su hija la suma de 180 euros mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.

Tercero.- El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Susana , en cuya compañía queda la hija menor.

Cuarto.- El Sr. Luis María abonará en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Susana la suma de 170 euros mensuales que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto aquella designe, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

No se hace un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Josefa Requejo Losada, en nombre y representación de Doña Susana , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11-10-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La representación de la esposa demandada y la vez reconveniente, impugna la sentenciade instancia alegando como motivo principal la nulidad de las actuaciones y, de forma subsidiaria solicita que se revoque la sentencia en el sentido de establecer en concepto de alimentos la suma de 300 euros para su hijo mayor y de 250 para su hija menor, así como que se señale a su favor la cantidad mensual de 400 euros en concepto de pensión compensatoria, pretensiones que ampara, tras denunciar incongruencia de la sentencia, en el error de la juzgadora al valorar la prueba practicada.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad de actuaciones, considera la representación de la apelante que debe decretarse desde la celebración del juicio celebrado el 10 de noviembre de 2005, en tanto que la negativa a suspender dicho acto le causó indefensión, ya que la designación pocos días antes del señalamiento de una nueva Letrada impidió a ésta tomar conocimiento de las actuaciones y preparar la prueba necesaria para la defensa de los intereses de su representada. Consta en las actuaciones lo siguiente: 1) El octubre 2004 se emplaza a la esposa Susana , 2) El 13 de octubre 2004 se dicta por el Juzgado Auto suspendiendo el juicio hasta que se resuelva sobre la concesión del derecho de justicia gratuita, 3) Designados los profesionales correspondientes por el turno de oficio y una vez contestada la demanda e interpuesta reconvención, el 12 de enero 2005 se le notifica el señalamiento del juicio para el día 10 de noviembre 2005 a las 12 horas, 4) El mismo día 10 de noviembre 2005 a las 11,59 horas, la representación de Doña Susana presenta un escrito en el que comunica al Juzgado que su representada ha designado un nuevo abogado particular de su confianza para que...

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