SAP Salamanca 18/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2002:648
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 18/02

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a cuatro de octubre de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas n° 1049/00, Rollo de Sala n° 14/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Salamanca, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88, por un delito de estafa, contra:

Luis Andrés , titular del DNI. n° NUM000 , nacido en Cepeda (Salamanca) el 18 de marzo de 1918, hijo de Marcos y de Guadalupe , con domicilio en C/ RUA000 NUM001 - NUM002 de Salamanca, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado de ella en razón de esta causa, solvente; y

SOCIEDAD. ALD, SL.", como responsable civil, ambos representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO y defendidos por el Letrado D. JOSE AROSTEGUI MORENO.

Han sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL; Antonio e Alicia , representados por la Procuradora Dª LAURA NIETO ESTELLA y bajo la dirección del Letrado D. JUAN LUIS SANCHEZ HERRAEZ; y Claudia , representada por la Procuradora Dª ANGELA GONZALEZ MATEOS y bajo la dirección del Letrado. D. LUIS MEGIAS TORRES RIVAS; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a denuncia formulada por Antonio e Alicia , el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas a las Acusaciones tanto pública como particular, solicitaron la apertura del juicio oral, formulando los respectivos escritos de calificación y en fecha 29 de enero de 2002 se dictó auto para la apertura del juicio oral, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado y responsable civil subsidiario, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 25 de septiembre de 2002 tuvo lugar la celebración del juicio oral, al término de cuyo acto el Ministerio Fiscal y la defensa de Antonio e Alicia retiraron la acusación.

TERCERO

Por la representación de Claudia se retiró las peticiones de responsabilidad civil, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, osubsidiariamente de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo al acusado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal señaladas en el art. 250.1 del Código Penal en sus reglas 1ª y 7ª, para el que solicitó la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE NUEVE MESES A RAZON DE 5.000 pts/día y costas.

CUARTO

En igual trámite por la defensa del acusado se estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que procedía su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables..

Por la defensa de la responsable civil subsidiaria, se estimó que no procede considerar a su representada responsable subsidiaria, al no constituir los hechos por los que viene siendo acusado Luis Andrés constitutivos de delito, por lo que procedía su libre absolución, en su calidad de responsable civil subsidiaria, con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Que la sociedad familiar ALD., SL., administrada por el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, y, en la actualidad, por...

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