SAP Salamanca 96/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteNURIA PILAR MATELLANES RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2002:703
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 96/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMON GLEZ CLAVIJO

Dª NURIA MATELLANES RGUEZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 75/02, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 469/98, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca, sobre delito de alzamiento de bienes.- Rollo de apelación núm. 90/02.- contra:

Oscar , nacido el día siete de septiembre de mil novecientos treinta y tres, hijo de José y de Tomasa, natural de Madrid y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo y defendido por el Letrado D. Manuel Sánchez Benitez de Soto.

Enrique , nacido el doce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Manuel y de Florentina, natural y vecino de Salamanca, con DNI. número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación; representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo y defendido por el Letrado D. Manuel Sánchez Benitez de Soto.

Jesus Miguel , nacido el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, hijo de Manuel y de Florentina, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo y defendida por el Letrado D. Manuel Sánchez Benitez de Soto.

Marcos , nacido el diecisiete de abril de mil novecientos veintinueve, natural de Alcañices (Zamora) y vecino de Salamanca, hijo de Ramón y de Margarita, con DNI número NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado D. Fernando García Delgado García.

Margarita , nacida el veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, natural y vecina de Salamanca, hija de Ramón y de Patrocinio, con DNI número NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posteriorcomprobación, representada por la Procuradora Dª Purificación Peix Sánchez y defendida por la Letrada María Auxiliadora Paniagua Martín.

Han sido partes eta este recurso, como apelantes-apelados D. Eusebio , D. Oscar , Jesus Miguel , Enrique , D. Marcos , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Dª Margarita , y adheridos al recurso presentado por D. Marcos a D. Oscar , Jesus Miguel Y Enrique , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Suplente Dª NURIA MATELLANES RGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticuatro de mayo de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado de lo Penal, núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Oscar , Jesus Miguel , Enrique Y Marcos , como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes ya definido con concurrencia de la agravante de reincidencia en Oscar como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y sin circunstancias en los otros tres, a las penas siguientes: a Oscar DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION Y MULTA DE VEINTE MESES A RAZON DE VEINTE EUROS AL DIA, MULTA POR ELLO DE DOCE MIL EUROS, Y A Jesus Miguel , A Enrique Y A Marcos a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE QUINCE MESES A RAZON DE VEINTE EUROS AL DIA, MULTA POR ELLO DE NUEVE MIL EUROS, a todos ellos les condeno al pago de las cuatro quintas partes de las costas" por partes iguales incluidas esa proporción de la acusación particular y a que en forma solidaria indemnicen a Eusebio en CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS con intereses legales desde la fecha de cada una de las sentencias conforme a lo recogido en esta resolución. En caso de impago de las multas el que dejare de abonarlas sufrirá un día de arresto carcelario por cada dos cuotas diarias y dejadas de abonar

Y debo absolver y absuelvo por falta de acusación a Margarita declarando de oficio la otra quinta parte de las costas.

Reclámese del Juzgado instructor la pronta remisión de las piezas de responsabilidades civiles terminadas en derecho de los condenados, y la remisión de la pieza civil en el estado en que se halle de la acusada absuelta.".

En fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos, se dicto auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva en como sigue: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en esta causa en el único sentido de corregir el error en el nombre del letrado del acusador particular Eusebio que es D. Carlos y no el nombre que consta en el encabezamiento de la resolución."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de D. Eusebio , solicitando se dicte sentencia estimando los motivos de su recurso. Así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Oscar , D. Jesus Miguel y D. Enrique , solicitando se dicte sentencia estimando su recurso, interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Marcos , solicitando la absolución de su representado. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la misma con imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de octubre del dos mil dos y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo múltiples motivos en base a los cuales se formula el recurso de apelación de los condenados en concepto de autores, Don. Oscar , Jesus Miguel y Enrique se pueden reconducir básicamente a tres grandes grupos: a) error de hecho en la apreciación de la prueba; b) error de derecho respecto a la apreciación de los elementos del delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 del Código Penal al que han sido condenados; y c) disconformidad respecto del pronunciamiento de la Sentencia en lo relativo a la indemnización. Siguiendo este orden de asuntos, iremos dando respuesta a las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

Se invoca de manera reiterada que el juzgador "a quo" ha incurrido en un error en laapreciación de la prueba, que le ha llevado a una representación de lo ocurrido distinta de lo acaecido en realidad. Básicamente esos motivos son los formulados con los numerales siguientes: Tercero (antecedentes fácticos que son omitidos en la Sentencia y conllevan un incorrecto enjuiciamiento de los hechos que sustentan las querellas y la declaración de hechos probados), Quinto (situación de otros acreedores que ejecutan y cobran sus deudas), Noveno y Décimo (no hay relación de connivencia entre sociedades) y Decimocuarto (existencia de propiedades diferenciadas entre D. Oscar y sus hijos).

Constituye jurisprudencia reiterada que corresponde al Juzgador de instancia valorar todas las pruebas en su justa medida, en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica mediante las posibilidades de percepción directa que la inmediación ofrece, por lo que tiene libertad de criterio para redactar los hechos probados tomando las circunstancias o datos correspondientes de unas u otras pruebas (SSTS 28-4-1988, 20-6-1991 6 7-11-1994). El mencionado principio de inmediación le coloca en condiciones de apreciar directamente y "per se" el desarrollo de las pruebas y, en consecuencia, se encuentra en situación apta para emitir un juicio de valor sobre el grado de fiabilidad y credibilidad de las mismas, dado que el efecto clasificador de la contradicción y la inmediación permiten extraer toda potencialidad inculpatoria o exculpatoria de las diferentes pruebas practicadas, sin que en grado de apelación resulte factible la revisión cabal de los extremos vaiorativos fundados en la percepción directa e inmediata de los hechos por parte del Juez, salvo en los casos de error manifiesto y notorio de o decisión contraria a las reglas del criterio humano por ser absurda, irracional o arbitraria, (SSTC 25/1988, de 23 de septiembre, 82/1988, de 7 de noviembre y SSTS 16-12-1992, 3-3-1993, 16-4- 1994 y 29-1, 1996, entre otras), lo que no acontece en este caso.

Sobre la base de esta doctrina, compartimos plenamente las observaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación a la apelación, cuando sostiene que no hay error de apreciación de prueba, pues la actividad probatoria de cargo existente es abundadísima y "nunca un asunto tuvo tan clara y abundante prueba documental; incorporada a la causa figuran todas las escrituras de constitución de sociedades, de modificación de las mismas, traspasos de bienes, nombramiento de administradores, personas que realizan los actos de disposición, personas a cuyo favor se realizan, y no vamos a reiterar los hechos aclarados probados en la sentencia que están perfectamente acreditados por prueba documental" y deducidos a través de un...

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