SAP Salamanca 374/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2002:589
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia N°. 374/02

Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

(Spte.)

En Salamanca a trece de septiembre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario n° 168/01 del Jugado de 1ª Instancia n° 1 de Béjar; Rollo de Sala n° 418/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Armando , representado por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO y bajo la dirección del Letrado D. MANUEL CALVO UBEDA; como demandada-apelada la entidad mercantil "HORMIGONES EL TORREON, SL." representada por el Procurador D. ALFONSO RODRIGUEZ DE OCAMPO y bajo la dirección del Letrado D. ANSELMO GARCIA FRAILE; habiendo versado sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Mayo de dos mil dos, por Sr. Juez de la Instancia n° 1 de Béjar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada en nombre y representación de D. Armando contra la entidad mercantil "HORMIGONES EL TORREON, SL.". Asimismo, debo condenar y condeno al Sr. Armando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".-2°.- Contra referida Sentencia por la Procuradora Sra. "Muñoz Luengo, en representación de D. Armando , se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, interesando asimismo la práctica de la prueba pericial solicitada en primera instancia y que fue inadmitida, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia revocando la recurrida, estimando la demanda.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por el Procurador Sr. Rodríguez de Ocampo, en nombre de la entidad mercantil "HORMIGONES EL TORREON, SL." se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, oponiéndose a la práctica de la prueba interesada por la parte contraria, para terminar suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se confirme íntegramente y en todos sus pronunciamientos, incluido el relativo a la imposición a la actora de las costas de la primera instancia, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancianúmero uno de Béjar, con fecha 15 de Mayo de 2002, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se dictó Auto acordando denegar la prueba pericial solicitada por la parte demandante-apelante; señalándose para votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de Septiembre, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Armando interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de mayo de 2002 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Béjar que desestima la demanda del ahora recurrente sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta General de la entidad demandada y recurrida en apelación, "Hormigones el Torreón SL.", el día 29 de junio de 2001, suplicando su revocación para dictar otra en la que se declare la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2000 y de aumento de capital, alegando para ello la infracción del derecho de información del socio en la convocatoria de la Junta, así como la lesión del interés social en beneficio de los restantes socios de la entidad; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 56, 74 y 86 LSRL.

Expone, en concreto, el actor recurrente que la sociedad demandada no ha puesto a su disposición con antelación a la celebración de la Junta la documentación contable de la sociedad, tal y como había sido ordenado en un pleito seguido anteriormente entre las mismas partes por la sentencia del Juzgado de primera instancia n° 1 de Béjar de 17 de noviembre de 2000 al considerar vulnerado su derecho a la información, como tampoco se le había dado traslado del informe de auditoría que había sido solicitado por el mismo recurrente ante el Registro Mercantil con anterioridad a la celebración de la Junta. Por lo que se refiere al aumento de capital mediante creación de nuevas participaciones, se alega nuevamente infracción del derecho de información al no haberle dado traslado con la convocatoria de la Junta el preceptivo informe de los administradores (citando a tal efecto el art. 144.1 a. LSA) además de la lesión del interés social en beneficio de los demás socios de la entidad (art. 56 LSRL por remisión al art. 115.1 y 2 LSA).

SEGUNDO

De la abundante documentación obrante en Autos se desprende la intención manifiesta del recurrente de, aprovechando su participación del 25% en el capital social de la sociedad recurrida, obstaculizar o boicotear su regular funcionamiento invocando al efecto la lesión del derecho de información derivado de su condición de socio,...

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