SAP Salamanca 73/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 73/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNADO NIETO NAFRIA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Separación Matrimonial núm. 118/02, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 69/03, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª. Ana María , representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección de la Letrada Dª. Encarnación Ramos Guevara; y como demandado- apelante: D. Benito , representado por la Procuradora Dª. Purificación Valle Corcho, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen Grijota Sánchez y como apelado: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dieciocho de Noviembre de dos mil dos, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de Dª. Ana María y en parte la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Valle Corcho, en nombre y representación de D. Benito , debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por D. Benito y Dª Ana María , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas: A) se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Catalina y Cosme , ostentando ambos progenitores la patria potestad. B) el padre podrá ver a sus hijos y tenerlos en su compañía, en los siguientes periodos: los fines de semana alternos, desde las 20'00 horas del viernes hasta las 19'00 horas del domingo. En Semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, en los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección en los impares. En Verano, el mes de julio en los años pares y agosto en los impares. En Navidad, del 22 al 29 de diciembre, en los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero en los impares. En estos periodos de vacaciones se recogerá a los hijos del domicilio materno a las 10'00 horas del día inicial y se devolverán al domicilio materno a las 20'00 horas del día final. Durante el periodo escolar, el padre recogerá todas las mañanas a la niña en el domicilio materno para llevarla al colegio, la volverá a recoger al mediodía para almorzar con él, la llevará por la tarde al colegio y la recogerá nuevamente para reintegrarla al domicilio materno en Iruelos (Salamanca). C) se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo, sin perjuicio de lo que se acuerde en orden a la liquidación de la sociedad de gananciales y hasta entonces. D) el Sr. Benito satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 120 Euros mensuales para cada uno de ellos, a satisfacer en los cinco primeros días de cada enes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que conforme a las variaciones que experimento el Indice de precios al Consumo, que señale el InstitutoNacional de Estadística u organismo que le sustituya. E) el Sr. Benito satisfará en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad de 120 Euros mensuales, durante el plazo de TRES AÑOS a contar desde la fecha de esta resolución, a satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la esposa, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimento el Indice de Precios al Consumo, que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. F) el Sr. Benito satisfará las sucesivas amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda que ha constituido domicilio conyugal. Todo ello sin hacer imposición de costas. Por la legal representación jurídica de la parte demandada se solicitó aclaración de la anterior Sentencia dictando Auto con fecha dos de Diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es como sigue: Aclarar la Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2002 en el sentido de añadir en la parte dispositiva: "durante el periodo escolar el hijo menor del matrimonio, Cosme , debe ser recogido y reintegrado al domicilio materno de la misma forma que su hermana Catalina ".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de las partes demandante y demandada que fue formulado en tiempo y forma y después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra de conformidad con lo expuesto en sus respectivos escritos. Dado traslado de referidos recursos a las partes contrarias, por las legales representaciones de cada una de las partes se presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a las partes recurrentes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día once de Febrero de dos mil tres pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha dieciocho de noviembre del pasado años, - aclarada parcialmente por auto de dos de diciembre siguiente -, que acordó la separación matrimonial de los cónyuges Doña Ana María y Don Benito , y estableció las pertinentes medidas en orden a la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio menores de edad, régimen de visitas, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, alimentos para dichos hijos y pensión compensatoria, se interpone recurso de apelación: a) de un lado, por la demandante Doña Ana María , por la que, con base en las alegaciones formuladas en el pertinente escrito, se interesa la revocación parcial de la misma y que se dicte otra por la que, manteniendo los pronunciamientos no impugnados por ellas, se le atribuya a la misma el uso y disfrute de la vivienda familiar, se incremente a la cuantía solicitada de 180,30 euros mensuales la contribución del padre a los alimentos de cada uno de los hijos del matrimonio y se suprima la limitación temporal de tres años para su derecho a percibir pensión compensatoria con cargo al esposo; y b) de otro, por el demandado Don Benito , por el que asimismo, y con base en las alegaciones contenidas en su escrito de formalización del recurso, se solicita también la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que, manteniendo los pronunciamientos no impugnados, se atribuya al mismo la guarda y custodia de los hijos del matrimonio en forma definitiva, o cuando menos en forma provisional hasta la finalización del curso escolar, otorgando en tal caso a la madre el régimen de visitas correspondiente, y se limite la pensión compensatoria a favor de la demandante a la cantidad de 100 euros mensuales y durante el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, que la sentencia de instancia adjudica al esposo demandado- reconviniente, denuncia la demandante Doña Ana María la incongruencia de la misma, con infracción por inaplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución, al no haberle concedido a ella tal uso y disfrute, a pesar de así haberlo solicitado, rectificando la demanda, al inicio del juicio y constituir el suyo el interés más necesitado de protección al habérsele atribuido la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Y por ello solicita la revocación de tal pronunciamiento de la sentencia de instancia a...

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