SAP Salamanca 388/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
Número de Recurso450/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia N°. 388/02

Iltmo. Sr. Presidente Acctal:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA VICENTE

(suplente)

En Salamanca a diecinueve de septiembre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario n° 21/02 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Béjar; Rollo de Sala n° 450/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Aurora , representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN y bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL MUÑOZ CASCON; como demandado-apelante D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª CARMEN DEL CAÑO PEREZ y bajo la dirección del Letrado D. TOMAS MATEOS VILLAFRANCA; habiendo versado sobre extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO

1°.- El día veinticuatro de Mayo de dos mil dos, por la Sra. Juez de la Instancia n° 1 de Béjar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Teresa Asensio Martín, en nombre y representación de Dª Aurora , contra D. Leonardo , debo declarar y declaro extinguido el arrendamiento del local de la CALLE000 n° NUM000 ó del DIRECCION000 de Candelario, concertado en fecha 20 de octubre de 1969, por jubilación del arrendatario, condenándole a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje el local arrendado en el plazo legal. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".-2°.- Contra referida Sentencia por la Procuradora Sra del Caño Pérez, en representación de D. Leonardo , se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión objeto del proceso, se desestimen en su integridad la demanda, absolviendo de sus pedimentos a mi mandante.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Sra. Asensio Martín, en nombre de Dª Aurora se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando a la Sala dicte Sentencia que desestimando el recurso de apelación, confirme íntegramente la dictada en fecha 24 de Mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Béjar, imponiendo las costas a la recurrente.3°.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de Septiembre, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

4° Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA VICENTE (suplente)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente controversia puede resumirse del siguiente modo: se ejercitó una acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la c / DIRECCION000 nº NUM000 de Candelario, por causa de jubilación al amparo de la Disposición Transitoria Tercera , B) 3 de la Ley 29 / 1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos [LAU] entre Dª Aurora (arrendadora) contra

D. Leonardo (arrendatario) finalmente decidida por la sentencia de 24 de mayo de 2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Béjar dándose lugar a la resolución y consiguiente extinción del contrato de arrendamiento y condenando al arrendatario al desalojo en el plazo legal y por último al pago de las costas causadas.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandado arrendatario conforme a los siguientes motivos: el primero, se centra en discutir si se ha producido la jubilación o si el juzgador de instancia ha asimilado, erróneamente a su juicio, la jubilación (con el despliegue de ciertos efectos jurídico privados) con la pensión de incapacidad derivada de la invalidez permanente del arrendatario (art. 143. 4 del Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [LGSS], modificado por la Ley 24 / 1997, de 15 de julio). El segundo motivo, para el caso en...

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