SAP Salamanca 85/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2003:133
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 85/03

ILMO SR PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de febrero del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario N° 516/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca N° 3 , Rollo de Sala N° 90/03; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Diego , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Ana M. Vasallo Merchán; como demandando apelante FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, y bajo la dirección del Letrado Don F. Javier Rodrigo Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de noviembre de dos mil dos, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Santiago, en nombre y representación de D. Diego , contra Fiatc Mutua de Seguros representada por la Procuradora Sra. Pérez Rojo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de veinticinco mil quinientos noventa euros con sesenta y tres céntimos (25.590,63 €, más los intereses del art. 20/4 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición del pago de las costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su representada, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por esta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas procesales a la parte recurrente y añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver, denegándose su práctica por Auto de fecha siete de febrero del año en curso y señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de febrero de los corrientes, y pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la interposición de la apelación es escrita y en ella "se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación" (art. 458.1 de la LEC.), observándose, pues, que la LEC. es parca en cuanto al contenido de interposición del recurso, sin recogerse lo reseñado en la Exposición de Motivos en que se exige una interposición "motivada", motivación que sólo se exige en la sentencia (art. 465.4), pronunciándose sobre "los puntos y cuestiones planteados en el recurso", pero, obviamente, sin una clara fundamentación en el escrito del recurso, su sede natural, formulándose las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal o jurisprudencia interpretativa de los mismos, mas podrá exigirse posteriormente en la sentencia lo que ordena el art. 465.4

SEGUNDO

Que entiende la doctrina legal que no es de apreciar el litisconsorcio pasivo necesario cuando se trata de exigir responsabilidades solidarias, sin perjuicio de reservar al codeudor las facultades del art. 1.145 del CC. que en su párrafo 2° establece que el que hace el pago puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponde, con los gastos de anticipo; además, en el presente caso, de exigencia de responsabilidad cubierta por seguro de responsabilidad civil resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 76 de la LCS. que otorga acción directa al perjudicado contra el asegurador, sin perjuicio del derecho de la Cía. Aseguradora a repetir contra el asegurado, en su caso; si el daño fue ocasionado por negligencia en el montaje o mantenimiento de la plaza o en su posterior supervisión, podrá, en su caso, la aseguradora de la organización subrogarse (art. 43 de la LCS.) y reclamar a tales responsables hasta el límite de la indemnización, y si estuviesen asegurados el propietario, montador o supervisor de la plaza, o tuviese otros seguros la promoción u organismo del festejo, ejercitan las...

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