SAP Salamanca 129/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2003:207
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 129/03

ILMO. SR. PRESIDENTE: DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON JAIME MARINO BORREGO DON JESUS PEREZ SERNA En la ciudad de Salamanca a

veintiuno de marzo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de MENOR CUANTIA nº 228/01 del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Ciudad-Rodrigo, Rollo de Sala nº 147/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante CAJA ESPAÑA de INVERSIONES, CAJA de AHORROS y MONTE de PIEDAD representada por la Procuradora Doña Maria Teresa Castaño Domínguez y bajo la dirección de la Letrado Doña Eva María Salgado Herraez y como demandado-apelante INDUSTRIAS CARNICAS REYES S.A. representada por el Procurador Don Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Martín García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de Enero de 2003 por la Sra. Juez del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Ciudad-Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda generadora de los presentes autos, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, contra INDUSTRIAS CARNICAS REYES S.A., condenando a la entidad demandad al pago a la actora de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (258.492,79 Euros), importe de los pagarés impagados en las fechas de sus respectivos vencimientos, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de la parte demandante se acuerde la revocación de la misma en los términos interesados en el mismo, con imposición de las costas de esta alzada a la parte demandada; y la legal representación de la parte demandada se dicte sentencia revocando la apelada, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de ambas partes por la legal representación de la parte demandada se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por la parte demandante para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso presentado y declarando no haber lugar a los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a la recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia. 4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

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