SAP Salamanca 53/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
Número de Recurso52/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 53/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de junio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 59/03, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 127/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO -Rollo de apelación núm. 52/03- contra:

Juan Antonio , nacido el día 15 de Enero de 1948, hijo de Miguel y de Felicidad, natural de Salamanca y vecino de Vitoria, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y defendido por la Letrada Doña Concepción García Calvo.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CEPEDA, representado por la Procuradora Sra. Nieto Estella y defendido por el Letrado Don Aquilino Magide Bizarro, y como apelado-adherido EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Abril de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Juan Antonio como autor responsable de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE DIECIOCHO MESES, a razón de 6 euros día -3240 euros-, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de cuya cantidad se descontará la de 3005,06 euros correspondientes a 500.000 pesetas, importe de la sanción impuesta al acusado en expediente sancionador número 1/2000 del Ayuntamiento de Cepeda, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo condeno al acusado a la demolición de la edificación en la parte que se encuentra en los 163 metros cuadrados de terreno público invadido, determinándose tal parte de la edificación en ejecución de sentencia por los arquitectos D. Jose Pablo y D. Iván que han intervenido en los hechos enjuiciados encalidad de arquitecto municipal de Cepeda el primero y de autor del proyecto el segundo, conforme a lo que obra en las actuaciones, que se ejecutará por el acusado en el plazo que una vez cumplimentado lo anterior se fije, y de no realizarse en el mismo se ejecutará a su costa.

Termínese la pieza de responsabilidad civil con arreglo a derecho, librando despacho a tales efectos al Juzgado Instructor; y para el cumplimiento de las penas se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y no le haya sido de abono en otra".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Juan Antonio , solicitando se dicte sentencia "en la que, con estimación del presente recurso, revoque la resolución impugnada, dictando otra en la que: a) Se absuelva libremente a mi representado Juan Antonio , del delito que se le imputa. b) Subsidiariamente, en el caso de considerar acreditada la existencia de infracción penal así como la responsabilidad criminal de nuestro patrocinado en el delito que se le imputa: - -Se rebajen las penas impuestas, tanto privativa de libertad como de multa, imponiendo las de seis meses de prisión y multa de 12 meses. - -Se deje sin efecto la condena en materia de responsabilidad civil, consistente en la demolición de la edificación en la parte que se encuentra en los 163 metros cuadrados de terreno público invadido."

Por el Ministerio Fiscal, se interesó "que se revoque la sentencia ahora informada, absolviendo al acusado y declarando las costas de oficio, sin perjuicio de las facultades administrativas sancionadoras y recuperadoras de oficio de su suelo".

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de Junio del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Juan Antonio - condenado en la sentencia de instancia como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio-; se recurre en apelación la meritada sentencia, con sustento en los motivos siguientes: a) Indebida aplicación del articulo 319.1 del C.P., por falta de un elemento del tipo penal (sujeto activo) estimando que el referido delito según la dicción literal del precepto, únicamente puede cometerse por un profesional de la construcción, es decir promotor, constructor o el técnico-director de la construcción o edificación; b) Infracción por no aplicación del Art. 14 del C.P., por ausencia de elemento subjetivo del tipo (dolo); debiendo apreciarse en el caso presente, pues el hecho y delito que se le imputa al apelante se refiere a la construcción de una vivienda de su propiedad; la cual se ha llegado a la conclusión posteriormente, de que se halla ubicada en una pequeña porción de terrero publico, después de contrastar los datos del catastro y en función de las normas subsidiarias del municipio de Cepeda, determinando la condición del espacio invadido mediante el deslinde correspondiente, siendo significativo en ese orden, que la parcela de su propiedad ha estado siempre delimitada por un muro -indicativo de la pertenencia de la parcela a que serviría de cierre- a partir del cual se ha edificado la propia vivienda dentro de aquella; c) Vulneración del principio "ne bis in idem"; pues el hecho presuntamente ilegitimo, por ilegal, realizado y sus consecuencias en ese aspecto, ya ha sido sometido a un expediente sancionador firme por parte del Ayuntamiento, con anterioridad a la incoación, por querella, del procedimiento penal; d) Vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal, en cuanto el mismo impone que únicamente se sancione por esta vía las conductas -que siendo contrarias a la ordenación del territorio en casos como el presente y supongan...

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