SAP Salamanca 55/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:260
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA núm. 55 /03

En la ciudad de Salamanca a nueve de abril del dos mil tres.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA, los presentes autos de Juicio de Faltas núm. 244/02, Rollo de apelación núm. 37/03, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelantes: D. Felix , representado por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez,

D. Jon , representado por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del letrado D.

Emeterio Peralta Hernández, D. Rogelio , BROQUEL S.L., Y VALNIA S.L., representados por el Procurador

D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Emeterio Peralta Hernández y como apelados: D. Carlos José , representado por la procuradora Dña. Mª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Domínguez Domínguez y el MINISTERIO FISCAL, como responsable civil subsidiario: ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora Dña. Mª. Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del letrado D. Pedro Simón Mangas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales Juicio de Faltas ante el Juzgado de instrucción número 5 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil dos, que contiene el siguiente FALLO:"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Felix , Jon y a Rogelio , como autores responsables de una falta de LESIONES IMPRUDENTES DEL ART. 621. 3 DEL CODIGO PENAL a la pena a cada uno de los condenados de UN MES DE MULTA A RAZON DE DOCE EUROS DIARIOS, con arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil y de forma conjunta y solidaria con la Empresa Broquel S.L. y la Empresa Baliña S.L. a Carlos José con la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS LOS DIAS DE LESIONES SUFRIDAS y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS por las secuelas sufridas incluida la incapacidad permanente total, y debiéndose de deducir de dicha cantidad los NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS y al pago de las costas". SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación jurídica de Felix , Rogelio , Jon y de las Compañías Mercantiles BROQUEL, S.L. y VALNIA, S.L, solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por la representación jurídica del apelado Carlos José , se presentó escrito de impugnación en el que manifiesta que el recurso de apelación ha sido presentado fuera de plazo legal, y en consecuencia se declare la firmeza de la sentencia y se desestime el recurso, confirmando expresamente la sentencia, con imposición a todos los apelantes de las costas procesales y subsidiariamente para el caso de considerar presentados en plazo el recuso de todos los condenados, se desestime el Recurso de Apelación interpuesto con confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia e imposición de las costas procesales. Asimismo por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida de acuerdo con lo solicitado en su escrito. TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día tres de abril del dos mil tres. CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.-Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente rollo de apelación tiene por objeto la resolución del recurso de apelación que por parte de todos los condenados, conjuntamente, se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zamora, en fecha 25 de Noviembre de 2002, y que se basa en los siguientes motivos: a) Prescripción de la falta por la que se produce la condena, con infracción del art. 131 del Código Penal: b) Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia recurrida al valorar la prueba pericial en relación con el resto de las pruebas practicadas, concluyendo que las barandillas de protección lateral no eran adecuadas; c) Inexistencia de comportamiento imprudente en los recurrentes, pues el accidente se debió a la realización de una maniobra prohibida, por parte del trabajador; y d) Infracción del art. 114 del Código Penal, al no reducirse el "quantum" de las indemnizaciones civiles concedidas en sentencia, a pesar de la evidente concurrencia de culpa por parte del trabajador lesionado. SEGUNDO. Pues bien, procede, a la vista de tales planteamientos, el examen separado de cada uno de los motivos expuestos, por meras razones de sistemática, y al hallarse los mismos formulados, también con estricta separación, siguiendo el orden lógico de los acontecimientos. No obstante, antes de comenzar dicho análisis, y por haberlo planteado la parte recurrida, si deben hacerse unas breves consideraciones acerca de la alegación relativa a la extemporánea presentación del recurso de apelación por parte de todos los condenados, con excepción de la empresa Valnia S.L. En efecto, las notificaciones han sido en las fechas dichas por la recurrida, así como la relativa a la interposición del recurso por el conjunto de los condenados. Sin embargo, se entiende bien interpuesto el recurso aquí ventilado, en cuanto a plazo se refiere, por el juego conjunto de los arts. 974 y 212 de la L.E. Criminal. Así el art. 974 dice que la sentencia se llevará a efecto inmediatamente de transcurrido el término fijado... en el art. 212; éste, por su parte, indica que el recurso de apelación se entablará dentro de...

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