SAP Salamanca 422/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:678
Número de Recurso413/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 422/03

ILMO SR PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a seis de noviembre del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto el precedente recurso de anulación Nº 413/03, interpuesto por el Procurador Don José Julio Cortés González , en la representación que ostente, contra el Laudo Arbitral de 11 de Diciembre de 2.002 , dictado por la Cámara de la Propiedad Urbana de Salamanca, Servicio Jurídico de la misma . Han sido partes en este recurso, como recurrente el Procurador Don José Julio Cortés García , en nombre y representación de DOÑA Angelina , DOÑA Nieves , DON Jose Ramón , DON Alejandro , DON Inocencio , DON Jose Ángel , DON Ángel , DON Jaime , DOÑA Gloria , DOÑA Almudena , DOÑA Natalia , DON Luis Miguel , DOÑA Erica Y DON Eugenio , bajo la dirección del Letrado Don Manuel Colella López; como recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " FASE NUM000 , C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 - NUM004 DE SALAMANCA , representadas por el Procurador Don Angel Martín Santiago , bajo la dirección del Letrado Don Javier Ollero Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de diciembre de dos mil dos, se dictó Convenio de Arbitraje de la Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Salamanca que copiado en sus conclusiones es como sigue: " Los ascensores del edificio han de ser reputados elemento común del mismo.- Los gastos relativos a las inspecciones técnicas obligatorias, a los elementos o innovaciones que hayan de instalarse en el mismo, o los de su sustitución deberán abonarse por la totalidad de los propietarios con arreglo al coeficiente de participación de cada uno que figura en la escritura de división horizontal.- Debido a la inutilidad del servicio de ascensor para los propietarios de las viviendas tipo B, los gastos realizados para el mantenimiento y sostenimiento de dicho servicio (cuota de mantenimiento, energía , reparaciones por desgaste) deberán sufragarse entre los propietarios de las viviendas tipo C, excluyendo por tanto a los propietarios de viviendas tipo B."

  2. - Interpuesto recurso de anulación por el Procurador Sr. Cortés González, se confirió traslado a la representación de la parte contraria, quien lo impugnó en la forma que consta en el Rollo, habiéndose recibido el mismo a prueba y practicadas las propuestas por las partes en el modo y forma que consta en dicho Rollo, y finalizado dicho periodo probatorio y no habiéndose solicitado vista pública por ninguna de las partes, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día treinta y uno de octubre de dos mil tres.

  3. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la anulación del laudo arbitral emitido por el Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Salamanca, en fecha 11 de Diciembre de 2002, en virtud del convenio arbitral firmado en fecha 11 de Noviembre del mismo año entre los Presidentes de la citada Cámara, y de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 " (Fase NUM000 ), sita en Salamanca c/ DIRECCION001 , Nº NUM001 - NUM002 , y C/ DIRECCION002 Nº NUM004 .

La parte impugnante, compuesta por catorce vecinos de la citada Urbanización, alega, como razón esencial de su recurso, el quebrantamiento, que se ha producido, de un principio esencial del procedimiento seguido por el árbitro, cual es el de audiencia a las partes, previsto en el art. 21, 1 de la Ley de Arbitraje, de 7 de diciembre de1988. Indican, los recurrentes, en su escrito inicial, que no se les ha dado, ni por sí ni por medio de representante legal, "la oportunidad para ser oídos y para aportar pruebas, si lo hubiesen estimado oportuno", lo cual determina la nulidad del laudo arbitral.

La Comunidad en cuestión, a través de su representación procesal, impugnó el...

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