SAP Salamanca 446/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2003:713
Número de Recurso561/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 446/03

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a diecinueve de Noviembre del dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 395/2.003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 561/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Casimiro , de Salamanca representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado D. Emilio Dávila Hernández y como demandada-apelante HELMANTICA S.A., con domicilio social en Polígono Industrial de Villares de la Reina, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y defendida por el Letrado D. Santiago Sánchez Vicente; y sobre Verbal Desahucio por expiración del plazo de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de Julio de 2.003 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor en representación de Casimiro contra Helmantica S.A. declarando por expiración del término la resolución del contrato de fecha 27 de Diciembre de 1985 concluido entre las partes respecto de local de negocio y en su virtud condenando a la demandada a que dentro del término legal deje libre y a disposición del actor el local objeto de arrendamiento con el apercibimiento de ser lanzado del mismo si no lo hiciere en tal plazo y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, en autos de procedimiento verbal nº 395/03, dictando otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, todos ello con expresa condena en costas al actor en ambas instancias; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso formulado por la demandada con imposición de las costas del mismo a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Noviembre de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada en este procedimiento Helmantica S.A.; se recurre en apelación la sentencia de instancia, con amparo en un seriado conjunto de alegaciones, a calidad de motivos; cuyo hilo argumental mas uniforme y específico se reconduce a mantener a toda costa a que el contrato de arrendamiento litigioso, en una interpretación sistemática de su clausulado, debe conllevar a estimarlo sometido a la prórroga forzosa, que para el arrendador dispone el artículo 57 de la

L.A.U. de 1.964. Abundando en ese orden y efecto con cita de la numerosa jurisprudencia existente, tanto del T. S. como de distintas AA.PP., sobre la interpretación que merecen conjugadamente las estipulaciones del contrato controvertido --suscrito por los aquí litigantes el 27-12-1.985--; todo ello a término de que bajo la conclusión interpretativa que sugiere el recurso y prórroga forzosa derivada, se desestime la demanda que para la resolución del contrato en cuestión le dirige el arrendador D. Casimiro , con imposición al mismo de costas en ambas instancia.

SEGUNDO

Para mejor centrar el debate procesal suscitado, resulta ineludible acudir no solo al concreto contenido de las cláusulas contractuales contenidas en el que aquí se discute, sino como punto de partida a su fecha antes aludida, de la cual resulta manifiesto se concertó cuando ya regía el R.D.L. 2/1.985 de 30 de Abril, sobre Medidas de Política Económica; donde su articulo 9 establece bajo la rúbrica "Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento urbanos" "que los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de su entrada en vigor, tendrán la duración que libremente estipulen las...

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