SAP Salamanca 220/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:363
Número de Recurso269/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 220/03

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Sala manca, a veintitrés de Mayo del dos mil tres

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 353/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación Nº 269/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Castaño Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Olivares Corral y como demandados-apelantes D. Ángel , de Ciudad Rodrigo (Salamanca) y la Entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de Salamanca, representados por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Mateos Herrero; y sobre Acción de reclamación de daños por responsabilidad civil extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Marzo de 2.003 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Castaño Domínguez en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo frente a

    D. Ángel y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, condeno a los codemandados a que satisfagan solidariamente al actor la suma de setecientos treinta y ocho euros con treinta céntimos (738,30 euros), con más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, salvo los relativos a la entidad aseguradora Allianz Cía de Seguros y Reaseguros que serán los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Imponiendo asimismo a los codemandados el pago de las costas procesales"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida, desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas en primera instancia a la parte actora. Mediante otrosí solicitó la práctica de reconocimiento judicial; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se confirme íntegramente la que constituye su objeto y con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de 13 de Mayo de

    2.003 se denegó la prueba de reconocimiento judicial solicitada por la representación de la partedemandada-apelante, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de Mayo de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandados Don Ángel y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo con fecha diecisiete del pasado mes de marzo, la cual estimó la demanda contra ellos promovida por el Ayuntamiento de dicha ciudad y consecuentemente les condenó a pagar solidariamente al mismo la cantidad de reclamada de 738,30 euros, más los intereses legales correspondientes, interesándose por dichos recurrentes en esta segunda instancia, sobre la base de los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente tal demanda con imposición a la entidad demandante de las costas.

Segundo

Como motivos del recurso de apelación interpuesto por los demandados se alegan: a) en primer lugar, la infracción legal por indebida aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, al considerar, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que no se ha demostrado que en el presente caso concurran los requisitos jurisprudencialmente exigidos para establecer...

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