SAP Santa Cruz de Tenerife 102/1998, 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso132/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 102/98

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el JZDO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ICOD, en autos de JUICIO VERBAL CIVIL núm. 0042/96 , promovidos por DIRECCION000 contra Domingo , Juan Miguel y Octavio , han pronunciado en nombre de el Rey la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio González González, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JZDO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ICOD, en autos de JUICIO VERBAL CIVIL, se dictó sentencia, por la Sra. Juez Doña Nieves Rodríguez Fernández, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánez Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Seguro el Sol, contra Don Octavio , en rebeldía en el procedimiento y don Domingo y Don Rogelio , representados por el Procurador Sr. González Tosco, declaro que las obras de cerramiento con muros ciegos realizados en las plazas de garaje nº 103 y 104 del Edificio Seguro el Sol son ilegales, condenando a los demandados a su demolición; e imponiéndoles las costas procesales causadas -"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Don Domingo y Don Juan Miguel expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ya este Tribunal ha venido conociendo litigios relativos al cerramiento de las plazas de garaje en régimen de propiedad horizontal, y no ha se ha pronunciado en un sentido determinado sino que ha apreciado cada caso en sus particulares circunstancias, y así en la sentencia citada por la ahora recurrida, de seis de febrero de 1996,...

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