SAP Salamanca 203/2003, 15 de Mayo de 2003
Ponente | FERNANDO NIETO NAFRIA |
ECLI | ES:APSA:2003:332 |
Número de Recurso | 251/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección ª |
SENTENCIA NÚMERO 203/03
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA
En la ciudad de Salamanca a quince de mayo de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 642/02 del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 251/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Melisa representada por el Procurador Don José Julio Cortes González y bajo la dirección del Letrado Don Julián Sánchez Esteban y como demandados-apelados DON Juan Manuel y DOÑA Filomena representados por la Procuradora Doña Maria Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Luciano Muriel Alonso, habiendo versado sobre declaración de derechos.
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- El día 20 de Febrero de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Cortes González en nombre y representación de Dª Melisa contra Dª Filomena y D. Juan Manuel , debo declarar y declaro: 1º.- Que la vivienda reseñada en el Hecho Primero de la demanda es propiedad de Dª Melisa . 2º.- El derecho de Dª Melisa a gozar y disponer libremente de la finca en cuestión, así como el derecho a recuperar la posesión, siempre que ejercite la opción correspondiente prevista en el art. 361 del Código Civil, de cuyo resultado devendrá igualmente el resto del petitum que por ahora se desestima, sin hacer especial imposición de costas.
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, todo ello con imposición de costas a los demandados apelados.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia de plena conformidad con la de instancia, todo ello con expresa imposición de las costas a la recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
En respuesta a la acción reivindicatoria deducida en la demanda por la actora frente a sus padres, con asiento en el art. 348 del Código Civil, el Juzgado "a quo" tras reconocer la titularidad dominial de la actora sobre el inmueble litigioso al estimar concurrentes, con asentimiento de ambas partes, los tres presupuestos que la caracterizan ---justo título de dominio, identidad de la finca, detentación de la misma por los demandados---, suspende sus efectos en tanto la actora no ejercite el derecho de opción que el art. 361 del Código Civil le confiere, de hacer suya la obra realizada sobre el solar de su propiedad previa la indemnización establecida en...
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