SAP Salamanca 459/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:736
Número de Recurso580/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia Nº 459 /03

Ilmo. Sr. Presidente Acctal :

D. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a veintisiete de Noviembre de dos mil tres

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 247/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 580/03 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª. María Antonieta representado por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón, bajo la dirección de la Letrado Dª Mª Antonia Hernández Hernández; como demandado-apelado: D. Blas representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Hernández Comendador; habiendo versado sobre Desahucio más Reclamación de Rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de junio de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 1 (antes 1ª Instancia e Instrucción Nº 2) de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Declaro enervada la acción de desahucio promovida por la Procuradora Dña. Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de Dña María Antonieta , contra D. Blas por falta de pago de las siguientes fincas:

    Finca NUM000 del Polígono NUM001 del plano general de la zona de concentración parcelaria de Santiz (Salamanca), al sitio de Valcuevo y con una extensión superficial de 2 hectáreas, 48 áreas y 80 centiáreas.

    Finca número NUM002 del Polígono NUM003 del plano general de la zona de concentración parcelaria de Santiz (Salamanca), al sitio de Las Bañas y con una extensión superficial de 3 hectáreas, 87 áreas y 41 centiáreas.

    Hágase pago de la cantidad consignada, una vez firme la presente resolución.

    Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada. "

  2. - Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se estime el recurso, revocando la sentencia recurrida, y que declare que no hay posibilidad de enervación de la acción de desahucio por impago de la renta de las fincas rústicas arrendadas y se condene al demandado a dejarlas libresadvirtiéndole de la posibilidad del lanzamiento a su costa y que se impongan las costas al mismo; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia que afirme y confirme la recurrida.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de noviembre de dos mil tres, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial del presente procedimiento ejercitaba, acumuladamente, dos diferentes acciones, conforme a la posibilidad ofrecida en el art. 438,3, de la LEC; por un lado, la acción de desahucio por falta de pago de la renta, y, por otro, la acción de reclamación de rentas vencidas y no pagadas, que en el caso, tratándose de fincas rústicas, ascendía al importe de una anualidad de renta, en concreto, a 210,35 euros ó 35.000 ptas.

La sentencia recaída en la instancia, pronunciándose sobre la única cuestión planteada, de tipo estrictamente jurídico, y habida cuenta del pago de lo reclamado, con antelación al acto del juicio, declara enervada la acción de desahucio por falta de pago, manda hacer entrega de la cantidad consignada e impone las costas procesales, a la parte demandada.

La representación procesal de la parte actora interpone frente al pronunciamiento que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago, recurso de apelación, pretendiendo se revoque la sentencia de instancia, y se resuelva el contrato de arrendamiento de fincas rústicas, alegando para ello un único motivo, cual es, el de que conforme a la legislación vigente no es posible apreciar la figura de la enervación del desahucio en supuestos de arrendamientos de fincas rústicas.

Tal es, pues, el debate: Actora entiende que no cabe enervación en los arrendamientos rústicos; sentencia de instancia y parte demandada, consideran que sí es posible la utilización de referida posibilidad en esta clase de arrendamientos rústicos, al igual que ocurre con los de naturaleza urbana.

SEGUNDO

El debate está ahí, tiene su reflejo en las distintas posiciones adoptadas por las diversas Audiencias Provinciales, y se sustenta en una serie de argumentos a favor o en contra, reiterados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 340/2004, 16 de Noviembre de 2004
    • España
    • 16 Noviembre 2004
    ...éste el caso ahora contemplado, pues el procedimiento se inició estando ya vigente la nueva L.E.C. En este sentido, véase SAP Salamanca, de 27 de noviembre de 2003. Finalmente, decir que si hubiese existido cualquier tipo de olvido o error del legislador sobre la materia, como algunos afirm......
  • AAP Castellón 198/2008, 6 de Mayo de 2008
    • España
    • 6 Mayo 2008
    ...restrictiva. Manifiesta que su tesis es seguida por la mayoría de la Jurisprudencia, invocando las Sentencias de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 27 de noviembre de 2003, Audiencia Provincial de Cuenca de 25 de noviembre de 2002 y 30 de junio de 2004, y Audiencia Provincial de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR