SAP Santa Cruz de Tenerife 1092/1999, 18 de Diciembre de 1999

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Número de Recurso260/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1092/1999
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 1.092/99

Rollo nº 260/99

Autos nº 343/97

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Juan Antonio Garcia Garcia

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en los autos nº 343/97 de juicio de menor cuantía, promovidos, como demandante, por EXCLUSIVAS SCORPIO, S.L., contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO y GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A., ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Antonio María Rodero Garcia se dictó sentencia el 8 de febrero de 1999 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pintado en nombre y representación de EXCLUSIVAS SCORPIO S.L. contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. y GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas con expresa condena de las costas causadas a la parte demandante. Notifíquese esta resolución a las partes contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia de S.C. de Tenerife en el plazo de cinco días" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente en tiempo y forma las mismas la demandante apelante EXCLUSIVAS SCORPIO S.L. representada por la Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigida por el Letrado Don Eugenio González Pérez, las demandadas apeladas BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. y GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES S.A. representadas por la Procuradora Doña María del Carmen Gutiérrez Toral, y dirigidas, respectivamente por los Letrados Don Manuel Gallego Agueda y Don Adolfo García Lledó.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos los trámites e instruidas las partes y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 1999, con asistencia de la partes informando los respectivos Abogados Don Eugenio González Pérez, Don Manuel Gallego Agueda y Don Adolfo García Lledó en defensa de sus pretensiones de revocación y confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formulo recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y con estimación de la demanda por las causas alegadas se declare la nulidad del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria promovido por la parte demandada, en base sustancialmente, a falta de legitimación registral por parte del Banco al no haberse hecho la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, y que, por otra parte, tratándose de un interés variable no se hizo la oportuna liquidación ni se acompañó tal documento a la demanda.

SEGUNDO

Se invoca por la parte apelante, en primer lugar, que la entidad ejecutante Banco Central Hispano Americano no era titular del derecho real de hipoteca otorgada por el Banco Hispanoamericano al no haberse inscrito en el Registro de Propiedad la cesión Y de lo actuado aparece que el préstamo hipotecario es otorgado por el Banco Hispano Americano S.A., a favor de Don Gerardo el día 13 de julio de 1989 y de la estipulación octava del otorgamiento resulta :" Octava.- Procedimiento. Vencida la obligación, el Banco podrá hacer efectivos sus derechos por el procedimiento especial sumario del articulo 131 o por el extrajudicial del 129, ambos de la Ley Hipotecaría , o por el ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- A efectos procesales se tasa la finca hipotecada por la cantidad de que responde, esto es, VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESETAS; se fija como domicilio de la parte prestataria la casa número NUM000 , en la calle DIRECCION000 , NUM001 , de Santa Cruz de Tenerife ,y se nombra mandatario inamovible a efectos del procedimiento extrajudicial y se confiere, para su momento, llegado el caso, la posesión y administración interina de la finca hipotecada, con facultad de aplicar sus frutos y rentas al destino previsto en la Leyes, sin perjuicio de continuar el procedimiento.- A efectos de lo dispuesto en el articulo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta en la que se haga constar este préstamo el día del cierre.- En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de copia autorizada de esta escritura y del acta notarial que incorpore el certificado expedido por el Banco, del saldo resultante a cargo de la parte prestataria, acreditando que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta escritura por las partes y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a dicha parte prestataria.- Serán de cargo de la parte prestataria todos los gastos y tributos que causen por razón del...

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