SAP Santa Cruz de Tenerife 666/1998, 10 de Octubre de 1998

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
Número de Recurso823/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/1998
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA N° 666/98

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho .

VISTO por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL n° 412/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número TRES de La Orotava en virtud de demanda interpuesta por Don Jaime , Don Daniel , Doña Milagros , Doña Almudena y Doña Frida , representados ante esta Sala por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigidos por el Letrado Don Antonio Moreno Pérez contra Doña Sonia y Don Bernardo , dirigidos por el Letrado Don Jordi García Ribera; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pablo Torres Moscoso, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de La Orotava, en autos de QUICIO VERBAL CIVIL, se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete , por la Sra. Juez Daña Mª. Teresa Martín Segovia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jaime , DON Daniel , DOÑAMilagros , DOÑA Almudena Y DONA Frida , frente a DOÑA Sonia , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plaza concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

CUARTO

En la tramitación del presenta recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada por los actores que pretendían la condena de la demandada a retirar el toldo de madera y palos, que había construido sobre el terreno por el que discurre la serventía de paso a través de la que aquéllos acceden a sus fincas.

Esta sentencia, partiendo de la base de la existencia indubitada de dicha serventía (párrafo primero del fundamento de derecho segundo), llega a la conclusión de que ningún perjuicio ocasiona a los demandantes el toldo instalado, estimando que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 565 y 566 del C. Civil , la anchura del paso debe ser la suficiente para cubrir las necesidades del predio dominante y que, en caso de duda, la interpretación debe favorecer el interés y condiciones del predio sirviente.

SEGUNDO

Para la solución del litigio es preciso distinguir, como categorías o instituciones jurídicas de diferente carácter y naturaleza, entre la serventía y la servidumbre de paso la distinción se recoge perfectamente, en lo que es su exposición teórica, en la contestación a la demanda y en otros escritos presentados por la representación jurídica de la parte demandada; en efecto, según tiene señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en la sentencia de 10 de Julio de 1985 que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz, 2 de Enero de 2001
    • España
    • 2 Enero 2001
    ...de la que forman parte esos titulares, sin que, en consecuencia, pueda hablar relación de predio dominante o sirviente" (SAP Santa Cruz de Tenerife 10/octubre/98). Siendo ello así, es claro que no podemos hablar de una suerte de comunidad constituida sobre el camino en el caso de autos, ni ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR