SAP Santa Cruz de Tenerife 189/1999, 6 de Marzo de 1999
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
Número de Recurso | 462/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife |
SENTENCIA Nº189
Rollo nº 462/98
Autos n° 161/97
Juzgado de Primera Instancia Número Uno
de Los Llanos de Aridane.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo.
MAGISTRADOS
Don Pablo José Moscoso Torres.
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO de Los Llanos de Aridane, en los autos 175/96 seguidos por los trámites del juicio de desahucio y promovidos, como demandante, por DOÑA María Rosa contra DOÑA Melisa , DOÑA Erica y DON Joaquín , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados el Sr. Juez Don Miguel Palomino Cerro dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de DOÑA María Rosa , debe absolver y absuelvo a DOÑA Melisa , a DOÑA Erica y a DON Joaquín de las pretensiones que se dedujeron contra los mismos, con expresa imposición de costas a la actora ".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por larepresentación legal de Doña María Rosa , admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria presentando escrito de impugnación sólo Doña Melisa dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.
Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Lo que se discute en el caso de autos es única y exclusivamente la problemática suscitada en los supuestos en que cedida una vivienda por los padres de uno de los cónyuges a su hijo y su esposa para que ella constituyan su vivienda familiar y la habiten conjuntamente con sus descendientes, una vez producida una crisis matrimonial al cesar la convivencia conyugal o romperse el vínculo matrimonial y, atribuirse, mediante convenio aprobado...
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