SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2003:1595
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 282/2003

Rollo nº 697/02

Autos nº 415/01

Jdo 1ª Inst nº 1, Arona

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 415/01, juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arona, promovidos por D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández, contra, E. M. Turística Konrad Hidalgo, SL., representada por la Procuradora Dª Juana Martínez Ibáñez; han pronunciado, en nombre de s.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez sustituto D. Fernando Manso Martínez de Bedoya, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. ALVAREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jose Ramón

, contra la Entidad Mercantil TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. MARTÍNEZ IBÁÑEZ, absolviendo a la demandada de los pedimentos de contrario y conexpresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda en la que se impugnan dos de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad demandada en su sesión de 14 y 15 de mayo de 2001.

Los acuerdos cuya legalidad se cuestiona fueron adoptados en relación con los puntos primero y segundo del orden del día que tenían por objeto "la ratificación, en su caso, de las actuaciones que, eventualmente, se pudieran haber realizado en nombre y representación de la sociedad con insuficiencia de representación" -punto primero- y el "otorgamiento, si procede, de apoderamientos" -punto segundo.

SEGUNDO

En resumen que puede hacerse de los motivos de impugnación desarrollados en el escrito de interposición del recurso, se cuestiona la legalidad del primero de los acuerdos por falta del necesario concurso del poderdante para la ratificación de lo actuado con un poder revocado. Parte el impugnante del hecho de que el poder estaba conferido para representar a cada uno de los consejeros poderdantes, por lo que el apoderado lo es del consejero y no de la sociedad, siendo así que el poder otorgado por don Pedro Miguel fue revocado.

Con tal premisa, sostiene que los consejeros que actuaron sin poder de representación de la sociedad no pueden ratificar su actuación porque el poderdante don Pedro Miguel no lo ha ratificado, y menos con efectos ex tunc.

En este punto es evidente que no puede olvidarse de qué actos trata la ratificación, pues si son contratos efectuados por los consejeros en nombre y representación de la sociedad sólo ésta es la legitimada...

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