SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:177
Número de Recurso337/2004
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22/2005

Rollo nº 337/2004

Autos nº 201/2002

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de La Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la DIRECCION000 y D. Eusebio y Doña Lidia , contra la sentencia dictada en los autos nº 201/2002, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma , promovidos por Doña Marta , representada por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz y asistido por la Letrado Doña María Victoria Ferreiro Fernández, contra D. Eusebio , Doña Lidia , representados por el Procurador D. Luis Hernández Nuño y asistidos por la Letrado Doña Juana María Jaubert Lorenzo, y contra la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña María Cristina Concepción Barranco y asistida por el Letrado D. Acenk Galván Lugo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Marta Gala García, dictó sentencia el once de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Marta contra la DIRECCION000 ", D. Eusebio y DÑA. Lidia , debo condenar y condeno a ambas partes demandadas:1º.- A llevar a cabo solidariamente las siguientes medidas correctoras:

A.- Impermeabilizar de nuevo la terraza del piso 5º levantando el pavimento, para colocar un nuevo impermeabilizante y colocar un nuevo piso a la terraza.

B.- Sellar todas las grietas y pintar los parámetros con pintura impermeabilizante.

C.- Así como la reparación de los daños causados por las filtraciones de agua en la vivienda de la demandante, consistente en, reponer el yeso dañado y pintar la totalidad de los tres techos afectados.

  1. - A abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 661´11 euros en concepto de lucro cesante.

  2. - A abonar por mitad las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la propietaria de una vivienda interesa la condena solidaria de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece y de los titulares de la vivienda con una terraza retranqueada sin cubrir, que es al mismo tiempo cubierta de la vivienda de la actora, a que realicen las obras e impermeabilización que resulten precisas para evitar que se produzcan en un futuro filtraciones de aguas provenientes de la misma sobre su vivienda, ejecutando así mismo las reparaciones necesarias para sanar los daños que se han ocasionado en el mismo como consecuencia de las filtraciones ya producidas, y a indemnizar los perjuicios ocasionados por no poder arrendar la misma durante un periodo determinado de tiempo.

La sentencia de primera instancia acoge sustancialmente la demanda, en los términos que constan en los antecedentes de hecho. Frente a dicho pronunciamiento se alza tanto la Comunidad de Propietarios codemandada, - negando el carácter de elemento común de la terraza en cuestión y consecuentemente su obligación de repararla, y manteniendo que aún si lo fuera, los daños de autos derivan del mal uso e inadecuado o nulo mantenimiento por sus usuarios, así como la improcedencia de la condena en costas, al haberse estimado parcialmente la demanda, - cuanto también los copropietarios codemandados, interesando su absolución.

SEGUNDO

A la hora de resolver el litigio es fundamental determinar el carácter privativo o común de la terraza a nivel cuya reparación se solicita y de la que provienen las filtraciones. El art. 396 del CC, en su párr. 1 .º, atribuye el concepto o carácter de elemento común a las cubiertas, lo que es confirmado por la Jurisprudencia ( sentencias TS 3-12-82, 25-5-84, 23-7-90 , etc.). Por tales la Doctrina y la misma Jurisprudencia entienden a todos aquellos que limitan el edificio por su parte superior...

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