SAP Salamanca 8/1998, 19 de Enero de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso117/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 8/98

ILMO. Sr. PRESIDENTE ACCTAL.

DON FERNANDO ANAYA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

En la Ciudad de Salamanca a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas Número 483/97, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88 , rollo de Sala número 117/97, procedente del juzgado de Instrucción Núm. Dos de Bejar y seguida por un delito de lesiones y una falta de lesiones.

Rosendo , nacido en Fresnedoso (Salamanca) el día 23 de octubre de 1.940, hijo de Leoncio y Martina, y domiciliado en Bejar (Salamanca), C/. DIRECCION000 núm. NUM001 con D.N.I. Núm. NUM000 , sin antecedentes penal es, solvente, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, y defendido por el Letrado Don Alberto Estella Coitre.

Mauricio , nacido en Bejar (Salamanca), el día 16 de abril de 1.947, hijo de 16 de abril de 1.947, hijo de Basilio y Bargarita, con domicilio en la localidad de Bejar, Calle RESIDENCIA000 , Bloque NUM002 , NUM003 - A, solvento y representado en esta causa por la Procuradora Doña María de los Angeles Pedraza Martín, y defendido por el Letrado Don Francisco Vicente Velasco.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal

Y Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRÉS PALOMO DEL ARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Bejar, el Juzgado de Instrucción número Dos de Bejar (Salamanca), incoó la causa referida, practicando en las mismas cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor de los mismos y pasadas al Ministerio Fiscal con fecha 15 de octubre de 1.997, solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites Conforme a la Ley, y una vez formulado el correspondiente escrito por la representación procesal de "la defensa de los acusados, se remitieron a esta Audiencia Provincial las actuaciones.

SEGUNDO,- El día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho tuvo lugar la celebración del juicio oral, al término de cuyo acto, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal o alternativamente un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal , estimando como responsables de dichodelito y faltas en concepto de autores, a los acusados Rosendo y Mauricio por lo que procede imponer a Rosendo la pena de tres años de prisión o alternativamente un año con indemnización a Mauricio en 12.000 ptas., por las lesiones y 525.000 por las secuelas; y a Mauricio a la pena de un mes de multa a razón de

2.000 ptas., diarias son arresto sustitutorio en caso de impago e indemnizar a Rosendo en 24.000 ptas., por las lesiones y 70.000 ptas., por las secuelas, y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Rosendo , estimó que los hechos objeto de las diligencias, se deriva la inexistencia de delito alguno respecto del Sr. Rosendo , y la comisión de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal ; siendo el autor de dicha falta el acusado Mauricio ; procediendo imponerle la pena de mes y medio de multa, en cuantía de 5.000 ptas. diarias, con arresto sustitutorio en caso de impago, de indemnización en favor de don Rosendo en 42.000 ptas. por las lesiones y 100.000 ptas., por las secuelas y costas procesales.

CUARTO

Por la defensa del acusado Mauricio se estimó que los hechos no eran constitutivos de falta alguna por lo que procedía su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.,

HECHOS PROBADOS

El imputado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de agosto de 1.997, se encontraba en el bar la Merendera, sito en el Paseo de Servantes de la localidad de Bejar, jugando a las cartas con Felipe , y en el transcurso de la partida merodeaba por la mesa donde el juego se desarrollaba si conocido de ambos el también imputado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales; quien a veces se sentaba con los juzgadores y en ocasiones se alejaba hasta la barra.

En el curso de una apuesta, como los contendientes en los naipes dudasen del contenido exacto de la misma, "a diez" o "todo", preguntaron a Mauricio quien no contestó dando la impresión de no haber atendido al momento en que se cruzó; sin embargo, cuando Felipe cantó "ful" de caballos ganando el envite y solamente pretendiese cobrar "diez", Mauricio intervino afirmando, ahora sin vacilación alguna, que lo apostado era todo el dinero de la mesa; ante ello Rosendo le reprochó su conducta, originándose una discusión entre ambos que degeneró en insultos mutuos para acabar acometiéndose mutuamente y cayendo ambos al suelo, intercambiando golpes, empellones y presiones, además de propinar Rosendo a Mauricio que se encontraba encima de él en el suelo un mordisco en la oreja derecha.

Con la mordedura, Rosendo arrancó a Mauricio el lóbulo de la oreja, que pese a la intervención quirúrgica realizada para su reimplantación, se negroso y hubo de retirársele, sin que le reste pese a ello, una especial fealdad o desfiguramiento por esta ablación, pero precisando para su curación tratamiento médico consistente en la administración de antibióticos, antunflamatorio y analgésicos, tardando en curar 21 días, 8 de los cuales estuvo incapacitado.

Por su parte Rosendo , a consecuencia de los acometimientos de Mauricio , sufrió erosiones y contusiones que tardaron en curar 6 días sin impedimento, restándole como secuela una cicatriz no afeante de 0,7 centímetros en párpado inferior izquierdo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos

  1. De un delito de lesiones del párrafo primero del art. 147 del Código Penal , pues se Originan lesiones y un menoscabo...

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