SAP Salamanca 428/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO ANAYA PEREZ
Número de Recurso277/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NÚMERO 428/99

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON FERNANDO ANAYA PÉREZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ Ste.

En la ciudad de Salamanca, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía N° 551/96, del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Salamanca, Rollo de Sala N° 277/99; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Ildefonso Y DON Jesús María , representados por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don José Zulia Hernández López, y como demandado apelada DOÑA Catalina , DON Raúl Y DON Bernardo , representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrada Don Angel Hernández Román, y contra las personas ignoradas, desconocidas o ausentes que tuvieran algún derecho sucesorio de D. Jose Enrique ; habiendo versada sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHA

  1. - El día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Salamanca , se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Jesús María (Distribuciones C. Yuste) y Ildefonso (Distribuciones C. Yuste) representados por Doña María Jesús Hernández González contra Catalina , Raúl , Bernardo y personas ignoradas derecho sucesorio de Jose Enrique , absolviendo a estos de los pedimentos contenidos contra ellos en la demanda, sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonara las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte actora, y tramitado el mismo, se celebró la vista el día ocho de junio de los corrientes, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y la condena a la recurrente al pago de las costas de la primera instancia; por el Letrado apelado se interesó la confirmación, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. -.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO ANAYA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de los demandantes se recurre la sentencia de instancia que, apreciando la aducida por los demandados falta de legitimación pasiva, y sin entrar por tanto en el fondo dela reclamación, absolvió a los mismos de las pretensiones de la demanda: recurso que se fundamenta en error de derecho en la apreciación de tal excepción, al no dar a los mismos la condición de herederos, respecto del fallecido Don Jose Enrique pese a existir actos de aceptación tácita de la herencia, que invalidan y dejan sin efectividad la repudiación de ésta, hecha por la demandada Doña Catalina , esposa del causante, en nombre de sus dos hijos menores, y autorizada judicialmente para llevarla a efecto; motivo que debiendo ser estimado ha de conducir a la condena de los demandados, en el total reclamado, justificado que queda documentalmente.

SEGUNDO

Entrando directamente en el examen y valoración de referido motivo se hace necesario partir del contenido de la acción interpuesta, traducido en la reclamación que los actores hacen para resarcirse del importe de las remesas de maquinaria industrial y accesorios, servidas a partir de agosto de 1992, al ya fallecido Don Jose Enrique , esposo y padre de los demandados, y que adeudados al tiempo de presentar la demanda, tratan de repercutir sobre los últimos en su condición de herederos, y por ello obligados a hacer frente a la deuda; pedidos o remesas que no cabe cuestionar, pese al desconocimiento que la demandada dice tener de los negocios de su marido, y de las dudas que le infunden las relaciones comerciales, y las firmas estampadas en la documentación aportada, cuando esta es reveladora...

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