SAP Salamanca 301/1998, 2 de Junio de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso196/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 301/98

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación pon la Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ejecutivo Núm 332/97, Rollo de apelación 196/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca, entre partes de la una como demandante-apelada:

MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castario, bajo la dirección del Letrado Don Manuel López- Lago Fernández. Y como demandado-apelante:

COOPERATIVA DE VIVIENDAS AGALPER Sociedad Cooperativa LTD, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Clemente Bravo, bajo la dirección del Letrado Don Joaquín de Colsa Espinosa, sustituido por Doña Amanda . Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca con fecha 23 de enero de 1.998 dictó sentencia , en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: Desestimando la oposición formulada por COOPERATIVA DE VIVIENDAS AGALPER, SUCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; representada por Dª Julieta , debo mandar seguir adelante la ejecución despachada por Auto de 8 de Julio de 1.997 hasta hacer trance y remate en bienes del ejecutado para cubrir la cantidad de 8.000.000. Pts de principal, más la que resulte determinada por gastos e intereses con imposición al ejecutado de las costas procesales.

  2. - Recurrida en apelación por la parte demandada y dado el trámite legal al recurso, se señaló para el acto de la vista el día 27 de mayo actual, compareciendo las partes que informaron/ solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la Ejecutante; y por la apelada se solicita su confirmación con imposición de las costas a la apelante.

  3. Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS; siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La parte apelante, Cooperativa de viviendas AGALPER, Sociedad Cooperativa Limitada, reitera en esta alzada el motivo de: oposición ya alegado en la instancia a saber, la nulidad del juicio al amparo del número 4º del artículo 1.467 de la Ley- de Enjuiciamiento civil , al no tener ella el carácter o representación con la que se la demanda, ya que al haber sido aceptadas las letras de cambio, base de la ejecución interesada por la entidad bancaria demandante, por Don Jose Miguel , que ciertamente era el administrador de aquélla, pero sin hacerlo constar en la antefirma, incumplió lo prevenido en el articulo 9 de la Ley Cambiaria , quedando por ello él personalmente obligado y no la entidad ejecutada.

TERCERO

El articulo 9 de la Ley Cambiaria , en el que en definitiva se ampara la demandada para sustentar el recurso, establece los presupuestos de eficacia de las actuaciones representativas en la constitución de las obligaciones cambiarlas a aplicar cuando el firmarte de la letra actúa en nombre y por cuenta del representado, de modo que la firma del mismo pretenda ser eficaz en la persona del representado. Dicho precepto establece que todos los que pusieren firmas a nombre de otro en las letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma, añadiendo que se presumirá que los administradores de las compañías están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento.

Son diversas las posturas o soluciones que ofrecen la doctrina y, la jurisprudencia respecto a la eficacia de la aceptación cuando la persona física que la ha efectuado no ha consignado indicación alguna de hacerlo en representación del librado. Tales posturas pueden sintetizarse en las tres...

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