SAP Salamanca 84/1999, 8 de Junio de 1999

Número de Recurso79/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA Núm. 84/99

En la ciudad de Salamanca a ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA los presentes autos de juicio de faltas núm. 46/98, Rollo de apelación Núm. 79/99, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm 9 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante:

Amelia .

Y como apelados:

EL MINISTERIO FISCAL

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción Núm 9 de Salamanca dictándose sentencia con fecha 4 de marzo de 1.999 , que contiene el siguiente FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Diego , como autor responsable de una falta del art. 631.3 del C.P . a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1000 pts; a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Amelia con la cantidad de 407.948 pts solidaria y directamente con la CIA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, por las lesiones así como por los daños que se determinarán en ejecución de sentencia, y todas estas cantidades aumentadas con el interés legal del dinero incrementado en un 50%, según el art. 20 de la Ley del Seguro de 30/95 y al pago de las costas.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación par la legal representación de Amelia , solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; y por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Recibidos que fueron en esta Audiencia provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el Fallo el día 7 de junio de 1.999.

Cuarto

Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuestiones propuestas en el recurso deducido se hallan definitivamente resueltas por esta Ilma Audiencia Provincial desde el comienzo de aplicación del Baremo contenido en la Ley 30/95 , yconforme a tales soluciones, en aras del principio de seguridad jurídica, debemos reiterar: a)que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deuda de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse con referencia no la de la fecha en que se produjo la...

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