SAP Salamanca 449/1998, 27 de Julio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO GARCIA-CRUCES GONZALEZ
Número de Recurso517/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA nº 449/98

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

DON JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES GONZALEZ (Suplente)

En la ciudad Salamanca a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición Nº 146/98 del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Salamanca, Rollo de Sala N° 517/98 han sido partes en este recurso: como demandante- apelada la ENTIDAD MERCANTIL ALTAIR GESTION S.L., de Madrid, representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado

D. Manuel-Alfonso Sánchez Benitez de Soto, y como demandada-apelante Dª. Gema , de Salamanca, representada por la Procuradora Di Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª. Angeles Hernández Estevez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -. El día 6 de Junio de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación de Altair Gestión S.L., en concepto de demandante, y como demandada Doña Gema , representada por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella, la estimo en su integridad y condeno a la demandada a satisfacer á la actora la cantidad de setecientas setenta y tres mil ochocientas cincuenta y seis pesetas más los intereses legales incrementados en un 50 por 100 de conformidad con lo establecido en el fundamento sexto de esta resolución, con desestimación de las pretensiones solicitadas por la demandada e imposición a ésta de todas las costas originadas en este procedimiento".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia en la que con acogimiento de este recurso se acuerde la revocación de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis, y se absuelva de la demanda principal a esta parte o se acoja el pronunciamiento interesado con carácter subsidiario sobre la condena a 187.992 ptas., y respecto de la reconvención, formalizada en el acto del Juicio de fecha 12 de mayo pasado, se acoja lo solicitado en el suplico de la misma. Asimismo solicitó la práctica de prueba; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por esta se impugnó el mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dice sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Impugnó la solicitud de practica de prueba de la contraparte.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, y por Auto de 2 de los corrientes, se admitió únicamente la prueba documental solicitada por la parte demandada- apelante, la cual se encuentra unida al presente rollo, denegándose el resto de las pruebas propuestas por dicha parte, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día el día 22 de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente D JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Gema se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N°- 6 de Salamanca, de fecha 6 de Junio de 1.998 , en la que le condenaba al pago de la cantidad que le fuera reclamada de adverso. Antes de nada, conviene que está Sala manifieste su rechazo ad límine de la indefensión denunciada por la recurrente como primer motivo de esta alzada, pues como ya indicáramos en nuestro Auto de 2 de Julio de 1.998, la posible omisión de pruebas solicitadas obedece a la actuación y omisión de quien interesa esta alzada.

SEGUNDO

El origen de la presente litis radica en un contrato de compraventa que vincula a las partes, teniendo ambas la cualificación de comerciantes a tenor de cuanto disponen los artículos 1 y 4 del vigente Código de Comercio y articulo 3 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada , y responde al concepto de precio en la citada venta más los intereses que igualmente fueron solicitados por la mercantil actora....

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