SAP Salamanca 384/1999, 1 de Junio de 1999

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso191/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/1999
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 384/99

ILMO.SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE A GARCIA CRUCES GLEZ, SUPT

En la ciudad de Salamanca a 1 de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía núm 207/97, Rollo de apelación 191/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca, entre partes de la una como demandantes-apelantes:

DON Jose Antonio y DOÑA Laura , representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Ocejo Calvo, sustituida por su compañero Don Daniel Rodríguez Navarro. Y como demandados-apelados:

DON Jose Carlos , DOÑA María Rosa , DOÑA Margarita y DON Andrés , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Clemente Bravo, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Aizpun Viñes.

O.N.G., MANOS UNIDAS, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrados Don Ignacio González Mendoza.. Y como demandados rebeldes:

PARROQUIA DE "SAN MARTIN", DON Carlos Ramón , DON Claudio , DOÑA Paula Y DOÑA Fátima , así como DOÑA Daniela Y María Esther . Habiendo versado sobre impugnación de testamento y declaración de nulidad del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Salamanca con fecha 22 de febrero de 1.999 dictó sentencia , en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: Desestimando la demanda inicial de juicio declarativo de menor cuantía, presentada por el Procurador D. Angel Martín Santiago, en nombre y representación de D. Jose Antonio Y DOÑA Laura contra D. Jose Carlos , Dª Margarita , Dª María Rosa , D. Andrés , representados por la procuradora Dª. Mª Carmen Clemente Bravo y contra MANOS UNIDAS, representada por el procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y PARROQUIA DE SAN MARTIN, declarado en rebeldía y estimando en la forma que se dirá la reconvención subsiguiente, debo declarar y declaro válido, a todos los efectos legales procedentes, el testamento ológrafo otorgado por D. Donato con fecha 21 de diciembre de 1995 y protocolizado notarialmente, ante el Notario de esta plaza D. Julio Rodríguez García, en fecha 22 de octubre de 1.996, con el Núm 3726 de su protocolo, debiendo los interesados estar y pasar por tales declaraciones y procederse por su cause a la ejecución del mismo;debiendo, asimismo, la actora- reconvenida satisfacer las costas de la demanda inicial, sin realizar declaración especial sobre las costas de la demanda reconvencional.

Segundo

Recurrida en apelación por la parte demandante y dado el trámite legal al recurso, se señaló para el acto de la vista el día 26 de mayo actual, compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, y la estimación de la demanda principal, con declaración de nulidad de testamento ológrafo protocolizado de Don Donato , con cuantos pronunciamientos sean inherentes a tal declaración, con imposición de costas a las partes contrarias. Por las partes apeladas, la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

Tercero

Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandantes Doña Laura , y Don Jose Antonio se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 22 de febrero de 1.999 , la cual desestimó la demanda por ellos promovida en solicitud de que se declarase la nulidad del testamento ológrafo otorgado por el causante Don Donato y cuya protocolización fue ordenada por el Juzgado de 11 Instancia número 6 igualmente de los de esta ciudad, mediante auto de 7 de septiembre de 1.996. Y ello para interesar, sobre la base de los motivos alegados por su defensa en el acto de la vista del recurso y que seguidamente se analizarán, la revocación de la mencionada sentencia de primera instancia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de tal demanda, se declare la nulidad del referido testamento ológrafo con las consecuencias legales a ello inherentes.

Segundo

Como primer motivo de impugnación de la sentencia se insiste en esta alzada en la inexactitud de la fecha del testamento ológrafo, por cuanto, como se consigna en la demanda, el anteúltimo número de la fecha que en el mismo consta, concretamente del año, es dudoso, ya que ha sido alterado sin haber sido después salvada la rectificación de la fecha por el testador, lo que, a su juicio, ha de determinar la nulidad del mismo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 687 y 688 del Código Civil.

Sin embargo, dicho motivo de impugnación no puede ser acogido, En efecto, es cierto que la fecha constituye un elemento esencial del testamento ológrafo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil al establecer que para que sea válido este testamento deberá contener " la expresión del día, mes y año en que se otorgue", que asimismo ha de ser puesta de puño y letra del testador, la que tiene como finalidad primordial situar el testamento en el tiempo a los efectos de investigar la capacidad del testador ( artículo 666 del Código Civil ), la revocación de otros posibles testamentos anteriores ( artículo 739 del CC .), y la validez o no de ciertas disposiciones ( artículo 861 y 866 del citado CC ). De aquí que la jurisprudencia haya insistido en que carece de validez el testamento que no llene esa formalidad esencial y ello no solamente por la virtualidad del precepto mencionado, sino por la declaración general de nulidad que contiene el artículo 687, de manera que la falta de consignación de la fecha no puede ser suplica o enmendada mediante deducciones o por los medios ordinarios de prueba ( SSTS. de 13 de mayo de 1.962, 11 de abril de 1.945 y 4 de noviembre de 1.947 ).

En relación con la fecha hay que señalar también que en el testamento ológrafo, a diferencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo IV (Parte 1.ª)
    • España
    • Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo I
    • 8 Junio 2009
    ...la inexistencia del testamento, por falta de la indicación exacta del mes. En posición menos rígida se coloca la Sentencia de la A.P. de Salamanca, de 1 de junio de 1999, en un supuesto en el que aunque la fecha estaba escrita de puño y letra del testador, uno de los guarismos del año estab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR