SAP Salamanca 200/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2000:1039
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 200/00

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MARINO BORREGO, los presentes autos de juicio de faltas número 33/00, Rollo de apelación número 190/00 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, en los que han sido partes, como apelante: D. Ángel Jesús representado por el Procurador D. Oscar Lerma Frutos; como apelante-adherido: ATHENA, S.A. representada por la Procuradora D. Rosa Frutos Colmenero; y como apelado: UNION DEL DUERO C.I.A. DE SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo dictándose sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621.3° del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de dos mil pesetas (2.000 pts) de cuota diaria, pudiendo abonarse conjuntamente o en plazos, y quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación e libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio.

Igualmente condeno como responsable civil a Alejandro , declarando como responsable civil directo a la Compañía aseguradora UNION DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A., a abonar a Ángel Jesús en concepto de indemnización, y por todos los conceptos, las cantidades fijadas en la presente resolución por días de curación, secuelas, y gastos, hasta el límite pactado en la póliza de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas), y una vez descontadas las sumas ya abonadas antes de este Juicio, a la cantidad resultante se han de sumar intereses con cargo a la aseguradora por mora al tipo del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, que será del 20% transcurridos dos años entre aquella fecha y la satisfacción efectiva de la indemnización.

Todo ello con expresa reserva de acciones civiles a favor de la aseguradora Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., para reclamar las cantidades que hubiere abonado a favor de su asegurado a consecuencia del siniestro objeto de autos."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ángel Jesús solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; dado traslado del recurso se adhiere al mismo la Procuradora D. Rosa Frutos Colmenero en nombre y representación de ATHENA, S.A. interesando se estime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario; y por la parte apelada D. José Ramón Cid Cebrián en nombre y representación de Unión del Duero, Cia de Seguros Generales, S.A. se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial el referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el Fallo el día veintisiete de diciembre de dos mil.CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MARINO BORREGO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos...

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