SAP Salamanca 646/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:933
Número de Recurso732/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 646/00

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a veintisiete de noviembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal número 89/00 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca , Rollo de Sala número 732/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DIRECCION000 representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll; y como demandado-apelado SERVICIOS D'ARCO S.L. representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra bajo la dirección de la Letrada Dª. Almudena Andrés Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día treinta y uno de julio de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en representación de la DIRECCION000 , de Salamanca, contra Servicios Darcos S.L., representada por la procuradora Sra. Inestal Sierra, declaro haber lugar en parte a la misma, y en, consecuencia, condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de TREINTA Y UNA MIL SEISCIENTAS TRECE PESETAS (31.613 pts.), sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha once de octubre de dos mil cuya parte dispositiva es como sigue: "Corregir el error aritmético cometido en la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil , de manera que en el Fallo de dicha resolución, donde dice "... condeno al demandado a que pague a la actora a la cantidad de 31.613 pts ...", debe decir "... CONDENO AL DEMANDANDO A QUE PAGUE A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS 19.853 pts.) SIN HACER IMPOSICIÓN DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES".

Segundo

Contra referida sentencia se interpuesto recurso de apelación por la representación jurídica del demandante D. Miguel Angel Gómez Castaño haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte demandanda; dado traslado del mismo a la parte contraria por a misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante incluidos los honorarios de Letrado y los derechos y suplido del Procurador de la parte apelada.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de noviembre de dos mil, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre en apelación por la Comunidad de Propietarios demandante la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad con fecha treinta y uno del pasado mes de julio, aclarada por auto de fecha once del siguiente mes de octubre , que, estimando en parte la demanda interpuesta por dicha Comunidad contra la entidad "Servicios Darco, S.L.", condenó a ésta a pagarle la cantidad de 19.853 pts., interesándose en esta alzada por la mencionada Comunidad la revocación parcial de tal sentencia y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones de aquella demanda, condenando, en consecuencia, a la entidad demandada al pago de la total cantidad reclamada, esto es, de la suma de 174.731 pts., importe de las cuotas impagadas, y de la de 15.585 pts por gastos de notificación notarial, más los intereses legales correspondientes.

Segundo

En la demanda origen del procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, se reclama por la Comunidad de Propietarios demandante que se condenara a la entidad demandada "Servicios Darco, S.L." a pagarle la cantidad de 232.339 pts, importe de las cuotas impagadas correspondientes a los periodos 96-97 (68.072 pts.), 97-98 (61.634 pts.), 98-99 (71.020 pts.), y primer semestre del periodo de 99-2.000. A ello se opuso la entidad demandada alegando que, entre las cuotas reclamadas, se incluían determinados gastos, como los del servicio de portería fundamentalmente, que no estaba obligada a abonar, al tratarse de un servicio del que no hacia uso por encontrarse el local de su propiedad en la planta baja del edificio con entrada independiente desde la calle, y debiendo asimismo considerarse excluido en virtud de lo establecido en la norma D) del título constitutivo de la propiedad horizontal, estando al corriente del pago de las cuotas, por cuanto había abonado la cantidad de 57.608 pts., correspondientes a los periodos reclamados. La sentencia de instancia, al estimar que efectivamente la entidad demandada en cuanto propietaria de un local sito en la planta baja del edificio y con entrada independiente desde la calle no venía obligada a pagar los gastos derivados del servicio de portería, excluyó éstos de los gastos generales para determinar el importe de la cuota correspondiente a dicho local, y por ello, estimando parcialmente la demanda, la condenó a pagar a la comunidad demandante únicamente la cantidad de 19.853 pts., correspondientes a las cuotas impagadas del primer semestre...

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