SAP Salamanca 601/2000, 11 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2000:872
Número de Recurso520/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2000
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 601/00

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a once de noviembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de MENOR CUANTIA n° 172/98 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad-Rodrigo , ROLLO de SALA n° 520/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante la SOCIEDAD AGROPECUARIA GONO ALVES & ESPINHA, LIMITADA representada por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Sanchez Jimenez y como demandados-apelados GENERAL de PIENSOS de SORIA S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Hermenegildo Pérez Mingote y " DIRECCION000 .", DON Everardo y DON Mariano representados por la Procuradora Dª. Teresa Fernandez de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Jose Luis Simón Moreton Martín, figurando como demandado no comparecido en el recurso DON Luis Enrique y como demandados rebeldes DON Eduardo , DON Jorge y DON Silvio habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de mayo de 2000 por la Sra. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad-Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martin Niño en representación de la SOCIEDAD AGROPECUARIA GONÇALVES & ESPINHA LIMITADA, absolviendo a los codemandados con imposición de costas a la actora. Que debo estimar y estimo la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Cid Cebrian en representación de DIRECCION000 contra SOCIEDAD AGROPECUARIA GONÇALVES & ESPINHA LIMITADA, condenando a esta a que abone a la DIRECCION000 la cantidad de 2.287.552 pts. Más los intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de costas a la misma".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la legal representación de la demandante --SOCIEDAD AGROPECUARIA GONÇALVES & ESPINHA LIMITADA-- y tramitado el mismo se celebró la vista el día siete de los corrientes, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda y desestimando la reconvención, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, en el sentido de su escrito de 30 de mayo de 2000; solicitándose por los Letrados de la parte apelada la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la apelante.

  3. Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en los autos a que se hace referencia en el presente Rollo, se formula el presente recurso de apelación en disconformidad con la falta de acogimiento por la sentencia recurrida del "petitum" alternativo contenido en el suplico de la demanda, de condena a los demandados, en concepto de daños y perjuicios, a la cantidad que por el Juzgador se estimara justa a la vista de las pruebas practicadas --al no haberse acogido la cantidad expresamente solicitada en tal concepto ascendente a la suma de 34.941.000 pesetas--, la que podría cifrarse en la cantidad de 10.536.760 pesetas --o si se prefiere la de 11.166.760 pesetas-- en que se valoraron por el perito informante en autos, a instancia de ambas partes, las ovejas muertas y la perdida lechera no sujeta a hipótesis contingentes, al considerarse acertadamente por la Juzgadora "a quo" --y así lo avala la presente petición de parte-- totalmente desproporcionada la valoración calculada por la Entidad presuntamente perjudicada.

La parte actora igualmente formula recurso contra la estimación por la sentencia recurrida de la demanda reconvencional formulada por la codemandada " DIRECCION000 ." por virtud de la cual se condena a la hoy recurrente al pago de la...

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