SAP Salamanca 466/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2000:696
Número de Recurso515/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 466/00

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

D. JAIME MARINO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (SPT)

En Salamanca, a siete de septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de Desahucio por precario núm. 218/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca , Rollo de Sala núm. 515/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Juana representada por la Procuradora Dª. Angeles Prieto Laffargue; y como demandada-apelada Dª. Camila bajo la dirección de la Letrada D. Cristina Fernández Villalobos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día veintinueve de junio de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Angeles Prieto Laffargue en nombre y representación de Dª. Juana , en concepto de demandante; y como demandado Dª. Camila , desestimo referida demanda y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario e impongo a la actora las costas originadas en este procedimiento."

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; dado traslado del mismo a la parte contraria por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día seis de septiembre de dos mil, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Para determinar la existencia de una situación de precario entre la actora y la demandadaque pudiera justificar la acción de desahucio, habrá que indagar primero en la efectiva concurrencia o no de título suficiente que justifique el goce la posesión del inmueble por parte de la demandada, Y. Camila y sus tres hijas, pues - como es sabido y se encarga de recordar la sentencia recurrida- la figura del precario supone la posesión de inmuebles sin título para ello y sin pago de merced alguna por el que los disfruta. A estos fines, es imprescindible tener muy presentes los antecedentes obrantes en Autos relativos, de una parte, a la escritura notarial de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia con fecha de dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y tres, otorgada por la demandante Dª. Juana y sus hilos, D. Alvaro y D. Pedro , y de otra parte, a la sentencia de esta Ilma. Audiencia Provincial de trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve , que, una vez declarada la separación legal de ambos cónyuges por sentencias de veinte de enero de mil novecientos...

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