SAP Salamanca 517/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2000:770 |
Número de Recurso | 512/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 517/00
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAIME MARINO BORREGO
D. JOSE A. MARTIN PEREZ
En Salamanca, a nueve de octubre de dos mil.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Retracto de Colindantes número 59/00 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala número 512/00 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Bernardo representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Prieto Laffargue bajo la dirección del Letrado D. Luciano Muriel Alonso, y como demandado-apelado D. José y Dª. Sofía representados por el Procurador D. José Manuel López Carbajo y bajo la dirección del Letrado D. Serafín Martín Méndez.
El día cuatro de julio de dos mil por el Sr. Juez de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Amelia Rodríguez Collado, en nombre y representación de D. Bernardo , debo absolver a los demandados D. José y D. Sofía de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de costas al actor."
Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante y tramitado el mismo se celebró la vista el día cuatro de octubre de dos mil en cuyo acto por el Letrado de la parte apelada se solicito la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la apelante.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante Don Bernardo la sentencia dictada por el Juzgado de l " Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha cuatro del pasado mes de julio, la cual desestimó la demanda por él interpuesta contra los demandados Don José y Doña Sofía en ejercicio del derecho de retracto establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias , sobre dos fincas rústicas adquiridas por éstos, y ello para interesar en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando tal demanda, se declare su derecho a retraer las fincas rústicas que en ella se relacionan, adquiridas por losdemandados en escritura pública de fecha 8 de marzo de 1.999 a sus anteriores propietarios.
El derecho de retracto que ejercita el demandante aparece regulado en el mencionado artículo 27 de la Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias , en cuyo número primero se dispone que "tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo", añadiendo el número cuarto que "el plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los...
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ATS, 12 de Diciembre de 2006
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