SAP Salamanca 276/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2001:429
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 276/01

Ilmo. Sr. Presidente Acctal

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la Ciudad de Salamanca, a seis de Junio del dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 40/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Béjar, Rollo de Apelación N° 218/01; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Jose Carlos y D. Constantino , representados por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendidos por el Letrado D. Juan José Estévez Moreno, como demandada-apelante Dª Carmela , representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Asensio Martín y defendida por el Letrado D. Francisco Blázquez Gil, y como demandados adheridos al recurso de los demandantes Dª Ángela , D. Carlos Antonio , Dª María Esther , D. Gerardo y D. Luis Alberto , representados por la Procuradora Dª Carmen del Caño Pérez y defendidos por el Letrado D. Tomás Mateos Villafranca; y sobre disolución de comunidad hereditaria y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de Febrero de 2.001 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia N° 2 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de D. Jose Carlos y de D. Constantino contra Dª. Ángela , contra D. Carlos Antonio , contra Dª. María Esther , contra D. Gerardo , contra D. Luis Alberto y contra Dª. Carmela , debo declarar y declaro que es procedente la extinción del condominio que proponen los actores Sres. Constantino Jose Carlos , disponiendo la división de las fincas rústicas comunes tal y como estableció la causante Dª. Paula y que refleja el Documento N° 3 de la demanda, y la división de las fincas urbanas y bien muebles tal y como estableció la contadora- partidora Dª. Rita y que refleja el Documento N° 7 de la demanda y debo condenar y condeno a todos los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.- Asimismo, que estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por la Sra. Carmela , debo condenar y condeno y por el concepto referido al final de Fundamento de Derecho segundo de esta resolución: A) a los citados D. Jose Carlos , D. Constantino , D. Gerardo y D. Luis Alberto , a cada uno de ellos, a pagar a aquélla la suma de ochenta mil cuarenta y cuatro pesetas; B) a los citados Dª. Ángela , D. Carlos Antonio y Dª. María Esther , cada uno de ellos a pagar a aquélla la suma de cincuenta y tres mil trescientas sesenta y tres pesetas.- En materia de costas procesales, cada parte sufragará las causadas a su instancia y las que fueren comunes, por partes iguales".

    Con fecha 7 de Marzo del 2.001 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "DECIDO: Admitir las solicitudes de aclaración de la Sentencia que se refieren el Hecho único de esta resolución dictada el día veintiocho de Febrero de dos mil uno en los presentes autos,en la forma indicada en el párrafo primero del Razonamiento Jurídico de esta resolución.- Igualmente y en lo sucesivo, en su Fundamento de Derecho segundo donde dice que debe soportar la Sra. Soledad en su cualidad .., debe decir .. que debe soportar la Sra. Carmela en su cualidad .. asimismo, en el párrafo segundo del Fallo donde dice... A) a los citados D. Jose Carlos , D. Constantino , D. Gerardo y D. Luis Alberto .., debe decir .. A) a los citados D. Jose Carlos D. Constantino , D. Gerardo y D. Luis Alberto .. .".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de los demandantes, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque parcialmente la sentencia recurrida en el sentido indicado en el suplico de su escrito de apelación. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada Dª. Carmela , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que condene a los restantes herederos a abonar a su patrocinada las cantidades reseñadas en el expositivo segundo de su escrito de interposición del recurso, y todo ello con expresa condena en costas. Solicitó la celebración de Vista; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de los demandantes se opuso al recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Carmela , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, estimando el recurso formulado por esta parte, revocando la sentencia apelada en lo suficiente para que tenga lugar tal estimación. Por la representación jurídica de la demandada Dª Carmela se opuso al recurso de apelación presentado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo...

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