SAP Salamanca 494/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:751
Número de Recurso482/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 494/01

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a veinticuatro de octubre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición nº 19/01 sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 482/01, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª Irene , representado por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rodero López; y como demandado- apelado D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Rodríguez Palomero, bajo la dirección del Letrado Dª. Rosa Mª Iglesias Regidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día treinta de abril del dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, procede entrar en el fondo, y de conformidad con lo manifestado y analizando en la fundamentaron jurídica anterior, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Irene , contra DON Pedro Jesús y en consecuencia no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 , NUM002 de Salamanca, que liga a ambas partes, por no existir la causa de necesidad invocada por la actora; y debo declarar y declaro no haber lugar a la denegación de la prorroga del inquilino demandado, cuyo beneficio sigue ostentando. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente litigio, a la parte actora, Sra. Irene ."

Segundo

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formulado en tiempo y forma por dicha representación quien después de hacer las alegaciones que estimo oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida y se estime el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, y por medio de otrosí solicitó la practica de prueba documental en la segunda instancia, dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presento escrito de oposición para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida, condenando expresamente a la recurrente en las costas procesales.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, denegándose por la Sala 1ª practica de la prueba documental solicitada por la representación procesal de la parte demandante-apelante y señalándose para la votación y Fallo del recurso el día dieciséis de octubre de dosmil uno, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandante Doña Irene se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad con fecha treinta del pasado mes de abril, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra el demandado Don Pedro Jesús solicitando que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento por virtud del cual éste viene ocupando la vivienda, de la que aquélla es propietaria, sita en el número NUM000 , NUM002 , de la DIRECCION000 de esta ciudad, y ello por necesitarla para ocuparla dos hijos de la misma demandante. Se alega como fundamento de tal recurso de apelación, según se hace constar por la defensa de la demandante en el escrito de formalización del mismo, que, frente a lo alegado por el demandado y a lo razonado por el Juzgador "a quo", se halla acreditada la causa de necesidad invocada como causa de denegación de la prórroga forzosa del arrendatario, consistente en el deseo de los referidos hijos de hacer vida independiente, hallándose además cursando estudios de Farmacia en la Universidad de Salamanca. Y por ello interesa la revocación de tal sentencia y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y condenando al demandado a desalojar la vivienda dentro del plazo legal con los apercibimientos correspondientes.

Segundo

Centrada la impugnación de la sentencia de instancia en la existencia de necesidad de la demandante de ocupar la vivienda arrendada a la demandada, y por ello en la invocación de tal como causa de denegación de la prórroga forzosa, - como no podía ser de otra manera, dados los hechos alegados en la demanda como fundamento de la acción resolutoria ejercitada en la misma -, ha de examinarse, por tanto, si concurre y se ha probado por dicha demandante la mencionada causa de necesidad.

Según ya señalamos en la Sentencia de 16 de febrero de 1.999, la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido aprobado por Decreto 4.104/1.964, de 24 de diciembre, bajo cuyo imperio se concertó el contrato de arrendamiento litigioso, sobre la base de considerar que la vivienda era un bien de primera necesidad y que, por su escasez, en los contratos pactados o regulados bajo su órbita no podía regir el principio de autonomía de la voluntad de las partes, con un carácter tuitivo y protector de la situación del arrendatario, estableció en su artículo 57, - modificado por el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1.985, de 30 de abril, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor -, el derecho de prórroga forzosa para el arrendador y potestativo para el inquilino, para evitar que éste pudiera ser privado de tan esencial complemento de su vida mediante actuaciones arbitrarias del arrendador; pero la inflexibilidad de su normativa quiebra en determinados supuestos en los que la continuidad en el arriendo ha de ceder ante la necesidad que de ocupar la vivienda arrendada pueda sentir el arrendador o algún miembro de su familia; y así, en su artículo 62, establece una serie de excepciones al derecho de prórroga del arrendatario, en una de las cuales, concretamente en la de su número 1°, resuelve el conflicto de necesidades entre la del arrendador y la del arrendatario, lógicamente a favor de aquél, estableciendo reiterada jurisprudencia que, reconocida la cualidad de dueño del actor y su necesidad de ocupar la vivienda, no puede prevalecer ni oponerse al ejercicio de la acción resolutoria del contrato de arriendo por denegación de prórroga la propia necesidad del inquilino porque el supuesto legal se desarrolla...

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