SAP Salamanca 120/2002, 5 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2002
Número de resolución120/2002

Sentencia N°. 120/02

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En Salamanca a cinco de Marzo del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario n° 274/01 del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Salamanca; Rollo de Sala n° 81/02; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes, D. Luis Francisco , D. Sebastián , D. José , Dª Victoria , Dª Diana y D. Gerardo representados por la Procuradora 0 MARTA HERRERA DIAZ-AGUADO y bajo la dirección del Letrado D. JAVIER ZATO NUÑO-BEATO, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " DIRECCION000 " (URB. DIRECCION001 ), representada por la Procuradora Dª PURIFICACION VALLE CORCHO, y bajo la dirección del Letrado D. FLORENCIO ACEVEDO GONZÁLEZ, habiendo versado sobre nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria celebrada el día 20 de Abril de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El día 26 de Noviembre de 2001, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Instancia n° 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Herrera Díaz-Aguado, quien actúa en nombre y representación de D. Luis Francisco , D. Sebastián , Dª Victoria , Dª Diana , D. Gerardo y D. José , contra la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 " sita en la DIRECCION001 , representada por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a referida demandada de las pretensiones contenidas en la misma; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

  2. - Contra referida Sentencia por la legal representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma y haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda y su ampliación revoque la sentencia que es objeto de apelación, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados y condenando a la demandada a que reponga en su estado originario las alteraciones estructurales llevadas a cabo, con expresa imposición de las costas a la misma en ambas instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallodel presente recurso de apelación el día 1 de Marzo, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  4. Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Luis Francisco , D. Sebastián , Dª Victoria , Dª Diana , D. Gerardo y D. José , se recurre en apelación la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Salamanca de 26 de Noviembre de 2001 que, desestimando la demanda por ellos interpuesta, absolvió a la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 " de la DIRECCION001 ", sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Como motivos del recurso se invoca la infracción de los arts. 15.2, 16.2 y 19.2 f de la Ley de Propiedad Horizontal, error de hecho en la apreciación de la prueba con infracción de los arts. 396 del C.C. y 5, 12 y 17.1 de la L.P.H.

SEGUNDO

La parte actora, ahora recurrente, interpuso demanda de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el 20 de abril de 2001, demanda que más tarde fue ampliada solicitando la nulidad del Acta de 7 de Julio de 2000. El Juez de instancia ha analizado correctamente el problema relativo a la posible caducidad de la acción, dejando bien claro que el Acta cuya nulidad se pretende es la de 7 de Julio de 2000, pues en la misma es en la que se tomó la decisión de construcción de un muro de cierre de la urbanización que sustituiría a las verjas existentes hasta ese momento, limitándose el acuerdo de 20...

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